Ayer fue un día de gran alegría en nuestro despacho. Tras más de seis meses de negociación alcanzamos acuerdo con Santander Consumer para entregar propiedad de nuestro cliente en pago de las deudas derivadas de los créditos contraídos con la entidad. Esto es, otorgamos dación en pago.
El procedimiento consistió en seguir el Código de Buenas Prácticas suscrito por la entidad, y por la mayoría de ellas, de cumplimiento voluntario.
Este tipo de acuerdos en realidad son beneficiosos para todas las partes y para el sistema. Para la entidad financiera porque ahorra costes de servicios jurídicos externos, tasas, depósitos y tiempo. Para el prestatario, nuestro cliente, por razones evidentes al resolver el problema fundamental que impide continuar con su vida. Para la Administración, porque se evita cargar a la de Justicia con un nuevo proceso que, conduce al mismo lugar, adjudicación por deudas ante la estructural inasistencia de postores a las subastas.
El modelo de acuerdo que esta llevando a cabo Santander Consumer consisten en dar por totalmente saldados y finiquitados los créditos, y al adquirir la propiedad del bien, dar por cancelada la hipoteca por confusión de derechos de acreedor y deudor en la hipoteca, al ser la entidad que tiene la titularidad de la misma, titular del bien objeto de garantía.
Aplaudimos la pauta de actuación de la entidad y animamos a seguir la misma a otras entidades que se empeñan en emprender ejecuciones hipotecarias que conducen a idéntico resultado.
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