El relato es sencillo, y lo acometemos en claros términos, dado que se entrelazan cuatro procedimientos judiciales en un mismo asunto; pero el trabajo de mi compañera ha sido tan ímprobo como loable y, afortunadamente efectivo.
La vivienda que se le adjudicó en uso a esta señora y a sus hijos, era objeto de hipoteca que se ejecutó por el Banco ante el impago de la misma. El pago era obligación del marido establecida en Sentencia de divorcio.
Paralelamente por parte de la Letrada, en otro proceso, se pedía la ejecución de la Sentencia de divorcio para que el marido hiciera frente al pago de la hipoteca, pidiendo embargo de sueldo y otras medidas.
Dado que la ejecución hipotecaria llegó hasta el punto de instar el desahucio de la familia a cargo de la mujer, iniciaron un procedimiento penal contra el marido por impago de la hipoteca.
El juzgado que tramitaba la ejecución hipotecaria no suspendió dicho procedimiento por prejudicialidad penal (existencia de un procedimiento penal relacionado con la hipoteca que puede modificar el resultado de la ejecución) y decidió seguir adelante. Ello cuando sólo una acción penal en relación con la hipoteca constituye la única causa de suspensión de la ejecución hipotecaria ex artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; al margen de la oposición hipotecaria o la tercería de dominio instada por un tercero.
MI compañera instó la solicitud de asistencia jurídica gratuita de su cliente para recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, pidiendo la paralización de la ejecución hipotecaria, al vulnerar su continuación su derecho de tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional la ha amparado paralizando la ejecución hipotecaria.
Enhorabuena, mi estimada colega.
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