miércoles, 23 de noviembre de 2011

SUBIDA DE PRIMAS DE ASEMAS

¿Qué es ASEMAS? ¿Qué puedo decidir en ASEMAS? ¿Cómo saber si las tarifas que me exigen para 2012 son correctas?


Una mutua de seguros y reaseguros a prima fija no es otra cosa, que una entidad de seguros constituida mutuamente por un grupo de personas con un nexo común, del que se deriva un riesgo para asegurarlo conjuntamente con sus aportaciones. Entidad que tiene que cumplir el requisito esencial de CARECER DE ANIMO DE LUCRO.

Esto es, los Arquitectos a través de vuestro órgano natural de pertenencia, decidisteis en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España constituir ASEMAS el 26 de junio de 1983, empezando su actividad en 1984.

Por ello, ASEMAS os pertenece. Sois dueños de ASEMAS, estableciendo la ley que se adquiere la condición de propietario de ASEMAS con la adquisición de la condición de asegurado o tomador. Recayendo la propiedad en última instancia en el tomador en caso de ser distinto al asegurado.

Los dueños de ASEMAS sois (datos de 2007):

- 32.360 Arquitectos (94,49 %).
- 1.934 Sociedades de Arquitectura (5,03 %).
- 24 Colegios de Arquitectos (0,06 %).
- 162 no Arquitectos (0,42 %).



1. Mi condición de propietario de ASEMAS

Como en toda propiedad común hay unas reglas para tomar las decisiones o para participar en su adopción. En este caso, la ley regula una parte de ellas, un contenido mínimo, que se desarrolla y concreta en los Estatutos de ASEMAS.

Tenéis iguales derechos políticos o de decisión y participación, esto es, todos tenéis derecho de voto. Pero sin organización, en una entidad del tamaño de ASEMAS, la complejidad de los procedimientos y el difícil acceso a la información hacen que dichas decisiones se adopten por una minoría que suele asistir a las Asambleas Generales, y ser elegidos para el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva, puestos en los que se percibe una remuneración.

La última Asamblea General fue celebrada en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro. En coherencia con el hecho de que ASEMAS mantenga su domicilio social en Bilbao y pague allí sus impuestos. Por ello, tienen mucho más fácil su asistencia a dichos órganos los colegiados de dicho Colegio Oficial.

¿Por qué se tomo la decisión de tener domicilio social en Bilbao?

O bien hay un mayor número de colegiados de esa zona que del resto de España que así lo decidieron, o bien la minoría que asiste regularmente así lo decidió sin reflejar, por ello, el interés de la mayoría de los propietarios.

Hechos como este, así como la decisión de la remuneración de los órganos de gobierno de ASEMAS fueron decididos en esta Asamblea. No sé si recibís el acta de dicha Asamblea, pero así debería ser, aunque normalmente recibís un librito muy bien ilustrado, de importante gasto, que recoge un extracto de dichas Asambleas y en el que se “selecciona” la información que se difunde. Os adjunto un link al Boletín Oficial del Registro Mercantil de la convocatoria de la última Asamblea General.

http://www.boe.es/borme/dias/2011/05/23/pdfs/BORME-C-2011-18222.pdf




2. La actuación de ASEMAS como entidad de seguros

Los datos de los que disponemos corresponden al año 2007, pero nos sirven para resaltar algunas cuestiones de interés.

ASEMAS tiene una filial mercantil que es EUROASEMAS S.L.U., con sede en Madrid, de la que posee todo el capital social, esto es, de la que también sois dueños por vía indirecta. Esta sociedad está a su vez vinculada como agente de EUROMAF, S.A. una sociedad radicada en Francia en lo que respecta a los seguros de construcción.

Algunos números de ASEMAS

Lo que ASEMAS percibió por primas en 2007 ascendieron a algo mas de 137 millones de euros.

El coste de los siniestros a los que ASEMAS dice que hizo frente en 2007 ascendió a algo mas de 144 millones de euros. Teniendo un 54,31 % de sentencias condenatorias, de las que sólo un 7,23% declararon responsable exclusivo al asegurado, y un 45,69 % de sentencias absolutorias.

Los gastos de gestión de ese ejercicio, esto es, lo que ASEMAS gastó en su funcionamiento (sueldos, revistas, edificios, remuneraciones de órganos de gobierno, igualas de despachos de abogados, procuradores…) ascendió a algo más de 7 millones de euros.

ASEMAS con el capital que percibe tiene inversiones, también inversiones financieras. A finales de 2007 estas ascendían a poco más de 566 millones de euros. Esto es, ASEMAS tiene invertido cinco veces de lo que recibe anualmente por primas. Estas inversiones rentaron a ASEMAS algo más de 28 millones de euros.

Tiene también provisiones técnicas, esto es, reservas para hacer frente a los riesgos que tienen asegurados que ascienden a algo más de 629 millones de euros.

Si bien, en ese librito no aparece las magnitudes de vuestros derechos de cobro que son tres:

a) Devengo de intereses por aportación al fondo mutual. Un fondo que ha de constituir la mutua y al que van destinadas parte de vuestras aportaciones.

b) Cobro de derramas activas. Esto es, las primas no consumidas por no haber existido riesgos que exijan abonos, que han de retornar al asegurado, fijándose en los Estatutos de ASEMAS las normas para realizar dichos abonos que no podrá tener tratamiento de rendimiento de capital mobiliario.

c) Cobro de las derramas activas cuando se cause baja.


En conclusión, hay muchos derechos individuales y colectivos a proteger y la forma de hacerlo en una entidad de gran dimensión como esta, es de manera agrupada, organizando mecanismos ágiles de representación de todos los mutualistas o Arquitectos de Sevilla, Andalucía…en una triada de personas. Colegiados de confianza, expertos o actuarios de seguros y profesional del derecho.

Al margen del derecho de información, existe uno específico que en concreto recoge el ordenamiento jurídico. La verificación de las cuentas de ASEMAS mediante solicitud de 5.000 mutualistas o el 5% de los existentes al 31 de diciembre anterior. Esto es, unos 1.500 en el caso de ASEMAS.


3. Las tarifas de primas ¿es libre?

El precio de las primas no es libre. Es preciso, establecerlo en función de unos criterios objetivos. Estos criterios objetivos no son otros que los establecidos en los artículos 75 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, en función de información objetiva y estadística del riesgo asegurado, una información genérica sobre los factores de riesgo considerados, cálculo sobre la siniestralidad esperada en función de parámetros objetivos, gastos de gestión, beneficio o perdidas de la compañía y las provisiones técnicas. Todo ello firmado por un actuario de seguros.

Dado que aquí no estamos ante nuestra condición de propietarios solamente, sino también como asegurados, dicha subida de tarifas ha de cumplir unos requisitos formales porque somos parte en un contrato de seguros con ASEMAS.

Conforme a la cláusula 7.2 de vuestras Condiciones Generales han de comunicarse con un plazo mínimo de 60 días a la fecha de vencimiento de la póliza de cada uno de los asegurados. Y siempre ha de modificarse por razones técnicas.

Por tanto la modificación no es libre, y el fundamento de la misma ha de ofrecerse por la mutualidad en el encuentro que tenéis esta tarde.

Probablemente no podamos asistir por compromisos previos, pero estamos a vuestra disposición como despacho de abogados profesional. Siendo esta actuación por proximidad con muchos de los colegiados a los que prestamos servicio desde hace tiempo y recurrentemente.


Cordiales saludos


José Manuel Ramírez Mora
9757@icasevilla.org