Dado que ningún contertulio a día
de hoy, ha hecho otra cosa que atacar y desprestigiar la medida adoptada por el
Magistrado que ha enviado a prisión a Blesa, sin analizar mínimamente el Auto
de prisión, aquí resumimos los hecho, para que aguante la opinión que pueda
sostenerse, dado que el fiscal ha sugerido la posibilidad de demandar al
Magistrado, Blesa pretende recusarle y la primera vez que oímos hablar de él en
televisión, ya supimos que no pagó unas rentas de alquiler, por lo que fue
desahuciado. Ninguno ha recordado que Caja Madrid, Bankia, nos ha costado un rescate de 40.000.000.000 €, que nos tiene acogotado el déficit público y fritos a impuestos. Defenderá alguien la independencia de éste Juez, del CGPJ sólo se ha oído que quiere sancionarlo por retrasos en su Juzgado y por trato a sus funcionarios a raíz de este asunto.
Esto dice resumidamente el Auto
de prisión de Blesa:
No se adoptaron las garantías
previstas en el préstamo que se concedió a las sociedades patrimoniales de DIAZ
FERRAN y su socio, por un capital de 24.000.000,00 €. Esto es, pignorar las
acciones de dichas sociedades en favor del banco que presta el dinero. Como si
te dan el crédito hipotecario para comprar tu casa, y no gravan tu casa con la
hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Se nova dicho préstamo sin aportar
garantías, desdibujando las existentes, y en realidad extinguiéndolo, más que
novándolo. Se permite al prestatario incumplir el préstamo, dado que de los 24
millones, 7 eran indisponibles hasta que no hubiera una oferta de compra
vinculante del GRUPO MARSANS, que era el objeto del préstamo, otorgar liquidez
a la patrimonial hasta que vendiera la agencia de viajes.
Sin embargo, se rebasa ese límite
disponiendo de la totalidad de los 7 millones, más un excedido de los 24
millones por importe de 1,9 millones lo que se autoriza por el Comité Financiero
de Caja Madrid en el mes de agosto (fuera del período de reunión del Comité), y viene implícitamente a avalar el incumplimiento de los siete millones de
euros contra el contrato.
El excedido era para pagar
nóminas de AIR COMET, por lo que no era un mero excedido, sino un
incumplimiento del contrato cuyo objeto era financiación temporal con garantía
en la futura venta de VIAJES MARSANS. Y como colofón la autorización de
excedido la otorga el Comité Financiero de Caja Madrid que es MANIFIESTAMENTE
INCOMPETENTE para ello, alegando unas razones de urgencia que no se justifican.
Todo ello, debería haber estado
autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid,
como órgano de disciplina e intervención de las Cajas, sin que ésta en ningún
momento se pronunciara, lo que añade un incumplimiento más a la actuación de
Caja Madrid.
Todo ello, impulsado por Blesa
según el Auto, culmina con que de dicha operación no se informó al CONSEJO DE
ADMINISTRACION de Caja Madrid, ni al BANCO DE ESPAÑA.
La condición, obligada del
préstamo, era que las acciones de VIAJES MARSANS estuvieran
libres de cargas, sin embargo no se pidió al Secretario del Consejo de
Administración certificado de ese extremo, siendo que las acciones se
pignoraron, esto es, se les impuso un carga para que garantizaran otro préstamo
con BANESTO, en fecha anterior a la novación antes citada.
El Juez entiende que Blesa comete
ignorancia premeditada, siendo trascendente que CAJA MADRID no reclamara
judicialmente ante tal incumplimiento judicial ni ejecutara las garantías que
eran, realmente, un veneno, la transmisión forzosa de las acciones de MARSANS
en favor de CAJA MADRID, hoy en concurso.
Lo que hizo CAJA MADRID en esta situación es
refinanciar el crédito ampliando el plazo de devolución de 12 meses a diez
años, eso aún a pesar de que los dos avalistas de la operación estaban en situación de impago
generalizado.
Este mismo modo de administrar es
el que encuentre el Magistrado en la compra de CITY NATIONAL BANK DE FLORIDA:
1) Se elude el control de la
Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.
2) El precio de compra excede del
abonado por BANCO POPULAR Y BANCO SABADELL de sendos bancos también
domiciliados en Miami.
3) El resultado de la inspección
del Banco comprado por Caja Madrid realizada por el Departamento del Tesoro de
los EEUU afirmó que presentaba déficits muy relevantes y que presentaba un
"alto y creciente riesgo estratégico" por mala administración.
4) El Banco de España se
pronunció estableciendo que el juicio de las previsiones de crecimiento de
dicho banco eran "desorientadas e ignorantes".
Aplicando los criterios del Banco
de España la valoración del Banco era de 581.000.000 y Caja Madrid pagó
985.000.000 $, más 190.000.0000 $por la opción de compra. Esto es un agujero en
sus cuentas de aproximadamente 500.000.000 €.
Conductas como las descritas
condujeron a la quiebra de CAJA MADRID por incurrir en operaciones en las que
se preveía el resultado enormemente adverso para la entidad.
Continúa el Juez diciendo que la
declaración de Blesa, lejos de descargarle, apoya su participación en estos
hechos. Su declaración es "abiertamente no creíble":
1) Sostiene que no precisaba
autorización de la Consejería de Economía, porque ya había comentado con el
Gobierno de Madrid su intención de compra.
2) Afirma que el informe del
Banco de España es tendencioso y que no lo comparte.
3) No explica porque CAJA MADRID
tenía que comprar un banco en Miami.
De todas las contradicciones en
que incurre Blesa, el Magistrado destaca correos electrónicos de un informe de
la Policía y la Guardia Civil:
En ese correo parece trascender
que inflaron el precio en cien millones más de euros, para comprar alguna otra
entidad, eludiendo los controles de Banco de España y Consejería de Economía. A dicho correo contesta Blesa del siguiente tenor:
No es explicada esta respuesta por Blesa ante el Juez, de la que se deduce que esperaba que Caja Madrid quebrara. Al encontrar en tales
hechos el Magistrado imputación por dos delitos, apropiación indebida y
administración desleal e incrementarse sus responsabilidades penales y enormes responsabilidades civiles, aprecia
riesgo de fuga y adopta la medida de prisión preventiva sin fianza.
A partir de ahí opinen.
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