jueves, 6 de junio de 2013

RESUMEN DEL AUTO DE PRISION DE BLESA. LA INDEPENDENCIA NO PROTEGIDA DEL MAGISTRADO QUE LO FIRMA.

Dado que ningún contertulio a día de hoy, ha hecho otra cosa que atacar y desprestigiar la medida adoptada por el Magistrado que ha enviado a prisión a Blesa, sin analizar mínimamente el Auto de prisión, aquí resumimos los hecho, para que aguante la opinión que pueda sostenerse, dado que el fiscal ha sugerido la posibilidad de demandar al Magistrado, Blesa pretende recusarle y la primera vez que oímos hablar de él en televisión, ya supimos que no pagó unas rentas de alquiler, por lo que fue desahuciado. Ninguno ha recordado que Caja Madrid, Bankia, nos ha costado un rescate de 40.000.000.000 €, que nos tiene acogotado el déficit público y fritos a impuestos. Defenderá alguien la independencia de éste Juez, del CGPJ sólo se ha oído que quiere sancionarlo por retrasos en su Juzgado y por trato a sus funcionarios a raíz de este asunto. 

Esto dice resumidamente el Auto de prisión de Blesa:

No se adoptaron las garantías previstas en el préstamo que se concedió a las sociedades patrimoniales de DIAZ FERRAN y su socio, por un capital de 24.000.000,00 €. Esto es, pignorar las acciones de dichas sociedades en favor del banco que presta el dinero. Como si te dan el crédito hipotecario para comprar tu casa, y no gravan tu casa con la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Se nova dicho préstamo sin aportar garantías, desdibujando las existentes, y en realidad extinguiéndolo, más que novándolo. Se permite al prestatario incumplir el préstamo, dado que de los 24 millones, 7 eran indisponibles hasta que no hubiera una oferta de compra vinculante del GRUPO MARSANS, que era el objeto del préstamo, otorgar liquidez a la patrimonial hasta que vendiera la agencia de viajes.

Sin embargo, se rebasa ese límite disponiendo de la totalidad de los 7 millones, más un excedido de los 24 millones por importe de 1,9 millones lo que se autoriza por el Comité Financiero de Caja Madrid en el mes de agosto (fuera del período de reunión del Comité), y viene implícitamente a avalar el incumplimiento de los siete millones de euros contra el contrato.

El excedido era para pagar nóminas de AIR COMET, por lo que no era un mero excedido, sino un incumplimiento del contrato cuyo objeto era financiación temporal con garantía en la futura venta de VIAJES MARSANS. Y como colofón la autorización de excedido la otorga el Comité Financiero de Caja Madrid que es MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE para ello, alegando unas razones de urgencia que no se justifican.

Todo ello, debería haber estado autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, como órgano de disciplina e intervención de las Cajas, sin que ésta en ningún momento se pronunciara, lo que añade un incumplimiento más a la actuación de Caja Madrid.

Todo ello, impulsado por Blesa según el Auto, culmina con que de dicha operación no se informó al CONSEJO DE ADMINISTRACION de Caja Madrid, ni al BANCO DE ESPAÑA.

La condición, obligada del préstamo, era que las acciones de VIAJES MARSANS estuvieran libres de cargas, sin embargo no se pidió al Secretario del Consejo de Administración certificado de ese extremo, siendo que las acciones se pignoraron, esto es, se les impuso un carga para que garantizaran otro préstamo con BANESTO, en fecha anterior a la novación antes citada.

El Juez entiende que Blesa comete ignorancia premeditada, siendo trascendente que CAJA MADRID no reclamara judicialmente ante tal incumplimiento judicial ni ejecutara las garantías que eran, realmente, un veneno, la transmisión forzosa de las acciones de MARSANS en favor de CAJA MADRID, hoy en concurso.

Lo que  hizo CAJA MADRID en esta situación es refinanciar el crédito ampliando el plazo de devolución de 12 meses a diez años, eso aún a pesar de que los dos avalistas de  la operación estaban en situación de impago generalizado.

Este mismo modo de administrar es el que encuentre el Magistrado en la compra de CITY NATIONAL BANK DE FLORIDA:

1) Se elude el control de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.

2) El precio de compra excede del abonado por BANCO POPULAR Y BANCO SABADELL de sendos bancos también domiciliados en Miami.

3) El resultado de la inspección del Banco comprado por Caja Madrid realizada por el Departamento del Tesoro de los EEUU afirmó que presentaba déficits muy relevantes y que presentaba un "alto y creciente riesgo estratégico" por mala administración.

4) El Banco de España se pronunció estableciendo que el juicio de las previsiones de crecimiento de dicho banco eran "desorientadas e ignorantes".

Aplicando los criterios del Banco de España la valoración del Banco era de 581.000.000 y Caja Madrid pagó 985.000.000 $, más 190.000.0000 $por la opción de compra. Esto es un agujero en sus cuentas de aproximadamente 500.000.000 €.

Conductas como las descritas condujeron a la quiebra de  CAJA  MADRID por incurrir en operaciones en las que se preveía el resultado enormemente adverso para la entidad.

Continúa el Juez diciendo que la declaración de Blesa, lejos de descargarle, apoya su participación en estos hechos. Su declaración es "abiertamente no creíble":

1) Sostiene que no precisaba autorización de la Consejería de Economía, porque ya había comentado con el Gobierno de Madrid su intención de compra.

2) Afirma que el informe del Banco de España es tendencioso y que no lo comparte.

3) No explica porque CAJA MADRID tenía que comprar un banco en Miami.

De todas las contradicciones en que incurre Blesa, el Magistrado destaca correos electrónicos de un informe de la Policía y la Guardia Civil:

En ese correo parece trascender que inflaron el precio en cien millones más de euros, para comprar alguna otra entidad, eludiendo los controles de Banco de España y Consejería de Economía. A dicho correo contesta Blesa del siguiente tenor: 

 "Se me había olvidado comentar este asunto contigo. ¿Te acuerdas de lo que hablamos? No era sólo el encarecimiento, sino el límite de autorización de la Comunidad de Madrid. Deja que alguien entre en el trapo, le daremos un buen pase. Moraleja: Hazle a todo la prueba del stress. Lo que puede salir mal, sale mal y si sale mal...ni te cuento". 


No es explicada esta respuesta por Blesa  ante el Juez, de la que se deduce que esperaba que Caja Madrid quebrara. Al encontrar en tales hechos el Magistrado imputación por dos delitos, apropiación indebida y administración desleal e incrementarse sus responsabilidades penales y enormes responsabilidades civiles, aprecia riesgo de fuga y adopta la medida de prisión preventiva sin fianza.

A partir de ahí opinen.














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