Actualidad sobre el derecho, propiedad intelectual, industrial e inmobiliaria. Urbanismo, medio ambiente, patentes y marcas. Ciencias Políticas y economía. Una herramienta de comunicación y opinión de nuestro despacho con el mundo. Estamos en Avenida Reyes Católicos, 11, 1º oficina 3 41001 Sevilla. info@leylocal.com
jueves, 13 de junio de 2013
viernes, 7 de junio de 2013
AUTO DE PRISION DE BLESA. LA FALACIA DEL MAL USO DE LAS PIEZAS SEPARADAS.
El término pieza separada, va a hacerse popular en los próximos días para apoyar tanto la nulidad de la instrucción abierta contra Miguel Blesa, ex Presidente de Caja Madrid, así como para atacar la posición del Magistrado que ha decretado su prisión sin fianza.
Sostienen quienes ahora tratan de anteponer la forma del proceso sobre el fondo del mismo, que al haber hallado el Magistrado indicios de delito en la compra del CITY NATIONAL BANK DE FLORIDA debía haber turnado la causa a otro Juzgado, conforme al artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que oiréis citar mucho estos días, dado que la investigación se inició por el préstamo concedido a Gerardo Díaz Ferrán, ex Presidente de la CEOE.
En otras ocasiones en las que el imputado no estaba entroncado con tanto resorte de poder, no ha existido discusión sobre la apertura de piezas separadas, ni en la instrucción de Mercasevilla, ni en los ERES de Andalucía, ni en esta que os ofrecemos de la Audiencia Nacional.
Lo que sostienen los defensores de la libertad de Blesa consiste en afirmar que la compra del banco de Miami y el préstamo a Ferrán son "dos delitos", cuando en realidad son dos hechos delictivos, derivados de una misma actuación continuada, de un plan, fruto de una misma voluntad delictiva, como fundamenta el Magistrado en su Auto. Administrar deslealmente Caja Madrid para lucrarse personalmente por los que se benefician de la quiebra de la entidad financiera madrileña. Por esta razón, y con toda lógica procesal, abre el Juez una pieza separada para instruir en ella un segundo hecho, la compra del banco norteamericano, que constituye un hito más dentro de la comisión continuada de un mismo concurso de delitos, administración desleal y apropiación indebida.
Hechos que desemboca en el resultado perseguido por la conducta delicitiva, el lucro personal y el rescate financiero de la entidad madrileña y de todo el sector financiero español.
Hechos que desemboca en el resultado perseguido por la conducta delicitiva, el lucro personal y el rescate financiero de la entidad madrileña y de todo el sector financiero español.
El Fiscal ha recurrido el Auto de prisión, también veladamente se sugiere la posibilidad de demandar al Juez o denunciarlo por prevaricación, así como decretar la nulidad de la instrucción. El argumento, que Blesa ha solicitado su recusación, y el Juez no ha suspendido la instrucción, argumentando que dicha recusación se ha planteado en la pieza separada y no en la instrucción principal.
Nada sabemos sobre los hechos que sustentan la recusación de Blesa sobre el Magistrado, ninguna opinión se ha vertido sobre si estos hechos han determinado la quiebra de Caja Madrid, el agujero de su resultante Bankia y el desencadenante del rescate financiero a nuestro país que ha provocado nuestro estado de cosas actual, que presenta hitos como un Decreto para alimentar niños en Andalucía, y una estadística que cuenta los escolares que en Cataluña van al colegio sin haber cenado ni desayunado.
Aún tienen los arrestos de hablar de fraude de ley del Magistrado, de abuso de derecho en la instrucción, de nulidad de la misma. Son esos voceros los que están defraudando, los que están abusando de su posición de formadores de opinión, los que cometen fraude contra el pueblo en cuyo nombre se tiene que administrar Justicia.
Ninguno hablará ahora de independencia judicial, ni de "dejar trabajar al Juez", ni de su valentía, ni de su carga de trabajo. Ladran luego cabalgamos.
jueves, 6 de junio de 2013
RESUMEN DEL AUTO DE PRISION DE BLESA. LA INDEPENDENCIA NO PROTEGIDA DEL MAGISTRADO QUE LO FIRMA.
Dado que ningún contertulio a día
de hoy, ha hecho otra cosa que atacar y desprestigiar la medida adoptada por el
Magistrado que ha enviado a prisión a Blesa, sin analizar mínimamente el Auto
de prisión, aquí resumimos los hecho, para que aguante la opinión que pueda
sostenerse, dado que el fiscal ha sugerido la posibilidad de demandar al
Magistrado, Blesa pretende recusarle y la primera vez que oímos hablar de él en
televisión, ya supimos que no pagó unas rentas de alquiler, por lo que fue
desahuciado. Ninguno ha recordado que Caja Madrid, Bankia, nos ha costado un rescate de 40.000.000.000 €, que nos tiene acogotado el déficit público y fritos a impuestos. Defenderá alguien la independencia de éste Juez, del CGPJ sólo se ha oído que quiere sancionarlo por retrasos en su Juzgado y por trato a sus funcionarios a raíz de este asunto.
Esto dice resumidamente el Auto
de prisión de Blesa:
No se adoptaron las garantías
previstas en el préstamo que se concedió a las sociedades patrimoniales de DIAZ
FERRAN y su socio, por un capital de 24.000.000,00 €. Esto es, pignorar las
acciones de dichas sociedades en favor del banco que presta el dinero. Como si
te dan el crédito hipotecario para comprar tu casa, y no gravan tu casa con la
hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Se nova dicho préstamo sin aportar
garantías, desdibujando las existentes, y en realidad extinguiéndolo, más que
novándolo. Se permite al prestatario incumplir el préstamo, dado que de los 24
millones, 7 eran indisponibles hasta que no hubiera una oferta de compra
vinculante del GRUPO MARSANS, que era el objeto del préstamo, otorgar liquidez
a la patrimonial hasta que vendiera la agencia de viajes.
Sin embargo, se rebasa ese límite
disponiendo de la totalidad de los 7 millones, más un excedido de los 24
millones por importe de 1,9 millones lo que se autoriza por el Comité Financiero
de Caja Madrid en el mes de agosto (fuera del período de reunión del Comité), y viene implícitamente a avalar el incumplimiento de los siete millones de
euros contra el contrato.
El excedido era para pagar
nóminas de AIR COMET, por lo que no era un mero excedido, sino un
incumplimiento del contrato cuyo objeto era financiación temporal con garantía
en la futura venta de VIAJES MARSANS. Y como colofón la autorización de
excedido la otorga el Comité Financiero de Caja Madrid que es MANIFIESTAMENTE
INCOMPETENTE para ello, alegando unas razones de urgencia que no se justifican.
Todo ello, debería haber estado
autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid,
como órgano de disciplina e intervención de las Cajas, sin que ésta en ningún
momento se pronunciara, lo que añade un incumplimiento más a la actuación de
Caja Madrid.
Todo ello, impulsado por Blesa
según el Auto, culmina con que de dicha operación no se informó al CONSEJO DE
ADMINISTRACION de Caja Madrid, ni al BANCO DE ESPAÑA.
La condición, obligada del
préstamo, era que las acciones de VIAJES MARSANS estuvieran
libres de cargas, sin embargo no se pidió al Secretario del Consejo de
Administración certificado de ese extremo, siendo que las acciones se
pignoraron, esto es, se les impuso un carga para que garantizaran otro préstamo
con BANESTO, en fecha anterior a la novación antes citada.
El Juez entiende que Blesa comete
ignorancia premeditada, siendo trascendente que CAJA MADRID no reclamara
judicialmente ante tal incumplimiento judicial ni ejecutara las garantías que
eran, realmente, un veneno, la transmisión forzosa de las acciones de MARSANS
en favor de CAJA MADRID, hoy en concurso.
Lo que hizo CAJA MADRID en esta situación es
refinanciar el crédito ampliando el plazo de devolución de 12 meses a diez
años, eso aún a pesar de que los dos avalistas de la operación estaban en situación de impago
generalizado.
Este mismo modo de administrar es
el que encuentre el Magistrado en la compra de CITY NATIONAL BANK DE FLORIDA:
1) Se elude el control de la
Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.
2) El precio de compra excede del
abonado por BANCO POPULAR Y BANCO SABADELL de sendos bancos también
domiciliados en Miami.
3) El resultado de la inspección
del Banco comprado por Caja Madrid realizada por el Departamento del Tesoro de
los EEUU afirmó que presentaba déficits muy relevantes y que presentaba un
"alto y creciente riesgo estratégico" por mala administración.
4) El Banco de España se
pronunció estableciendo que el juicio de las previsiones de crecimiento de
dicho banco eran "desorientadas e ignorantes".
Aplicando los criterios del Banco
de España la valoración del Banco era de 581.000.000 y Caja Madrid pagó
985.000.000 $, más 190.000.0000 $por la opción de compra. Esto es un agujero en
sus cuentas de aproximadamente 500.000.000 €.
Conductas como las descritas
condujeron a la quiebra de CAJA MADRID por incurrir en operaciones en las que
se preveía el resultado enormemente adverso para la entidad.
Continúa el Juez diciendo que la
declaración de Blesa, lejos de descargarle, apoya su participación en estos
hechos. Su declaración es "abiertamente no creíble":
1) Sostiene que no precisaba
autorización de la Consejería de Economía, porque ya había comentado con el
Gobierno de Madrid su intención de compra.
2) Afirma que el informe del
Banco de España es tendencioso y que no lo comparte.
3) No explica porque CAJA MADRID
tenía que comprar un banco en Miami.
De todas las contradicciones en
que incurre Blesa, el Magistrado destaca correos electrónicos de un informe de
la Policía y la Guardia Civil:
En ese correo parece trascender
que inflaron el precio en cien millones más de euros, para comprar alguna otra
entidad, eludiendo los controles de Banco de España y Consejería de Economía. A dicho correo contesta Blesa del siguiente tenor:
No es explicada esta respuesta por Blesa ante el Juez, de la que se deduce que esperaba que Caja Madrid quebrara. Al encontrar en tales
hechos el Magistrado imputación por dos delitos, apropiación indebida y
administración desleal e incrementarse sus responsabilidades penales y enormes responsabilidades civiles, aprecia
riesgo de fuga y adopta la medida de prisión preventiva sin fianza.
A partir de ahí opinen.
miércoles, 5 de junio de 2013
LA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. ANÁLISIS DE URGENCIA
Los arrendamientos de vivienda son los principalmente afectados, continuando en su régimen actual los arrendamientos para uso distinto.
El arrendamiento de vivienda pierde su carácter reglado, siendo los términos del contrato los que marcarán en adelante su contenido.
La duración será libre, con un período mínimo de tres años, excluyéndose definitivamente de la Ley de Arrendamientos la cesión temporal de uso de viviendas amuebladas, promocionadas por canales de oferta turística y con finalidad lucrativa. Esto es, los alquileres temporales, estacionales o vacacionales.
En estos términos (artículo 5.e) me inclino a interpretar que los alquileres estacionales en verano de las segundas residencias, pueden seguir dentro de la ley, con una redacción adecuada del contrato y tomando las correspondientes prevenciones.
La inscripción registral de los arrendamientos se establece como elemento de garantía del inquilino en caso de venta o transmisión forzosa de la propiedad de la vivienda arrendada.
Esto es, si no inscribimos en el Registro de la Propiedad nuestro arrendamiento, el nuevo comprador de la vivienda puede requerirnos que la abandonemos en tres meses máximo.
El arrendatario podrá desistir a los seis meses del contrato, y la prórroga tácita pasa de tres a un año.
Se permite compensar total o parcialmente el pago de renta por el compromiso del arrendatario para reformar el inmueble arrendado; lástima que no se contemple la posibilidad de compensar a cambio de reparaciones de bienes muebles imprescindibles para la habitabilidad de la vivienda (calefacción y otras instalaciones...) y la vida diaria.
El IPC, si las partes así lo quieren, ya no será referencia como índice de actualización de renta, aplicándose ante la falta de regulación en contrato.
El IPC, si las partes así lo quieren, ya no será referencia como índice de actualización de renta, aplicándose ante la falta de regulación en contrato.
I
Las modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil básicamente limitan las posibilidades de enervación reiterada del desahucio, esto es, solo en una ocasión podrá el arrendatario pagar tras ser demandado (siempre que su falta de pago no obedezca a causa imputable al arrendador); facilitándose la notificación de los procesos de desahucios, por edictos en el Tablón de Anuncios del Juzgado.
Se prevé el desahucio en todos los supuestos en que el arrendatario bien no pague la deuda, bien no se oponga a la demanda de manera efectiva, fijándose el lanzamiento desde la admisión de la demanda, y en su caso, rectificándose en Sentencia.
La medida mas trascendente la constituye el hecho de poderse decretar por el Secretario Judicial el lanzamiento, sin necesidad de vista, en los citados casos de falta atención al requerimiento de pago u oposición a la demanda.
La medida mas trascendente la constituye el hecho de poderse decretar por el Secretario Judicial el lanzamiento, sin necesidad de vista, en los citados casos de falta atención al requerimiento de pago u oposición a la demanda.
Por último se crea un Registro de Sentencias firmes de impagos por rentas de alquiler, para publicitar la condición morosa de los arrendatarios, cancelándose con el abono de la deuda, teniendo el asiento registral del moroso una vigencia de seis años. Dos años más que un embargo en el Registro de la Propiedad.
Los contratos de arrendamiento en vigor continuarán rigiéndose por la Ley vigente a su celebración pudiendo adaptarse, de común acuerdo a los términos de la reforma de la Ley 4/2013, que entrará definitivamente en vigor mañana 6 de julio de 2013. Día a partir del cual afectará a todos los contratos de arrendamiento que se suscriban.
Se hace básico, para ambas partes, "invertir" en un buen contrato de arrendamiento que permita desarrollarlo sin sobresaltos, garantizarlo con inscripción registral o con medios contractuales alternativos, y sobre todo, que solvente de manera eficaz los eventuales conflictos.
martes, 4 de junio de 2013
EL DEFENSOR NO TIENE QUIEN LE ESCRIBA
Escribo en la terraza de El Cairo
estas líneas, aún a riesgo de que algún gacetillero local me acuse de vago. Veo
a D. José Chamizo encarar una de sus últimas jornadas de trabajo, de sus semanas
de trabajo que no han sabido de domingos, ni de fiestas de guardar. Ni de
horarios. Ni de mirar temeroso los charcos que pisaba, por entender su tarea
con la sencillez de un hombre del sur. Todo lo que ha entendido el sacerdote
gaditano que tenía que hacer, no era otra cosa que defender al pueblo andaluz.
Y no es que yo suscriba la tesis
sobre su actuación, elaborada en los idus de su renovación, apuntando a que se
extralimitó en el ejercicio de sus competencias. Una última prueba, que tampoco
superó, para comprobar si la ganas de seguir en Reyes Católicos le podían
callar. Lo que suscribo es que su voz senequiana
jamás descansó en el perchero de las excusas competenciales, ni en otros burladeros
de forma, para no encarar conflicto.
Las reflexiones sencillas, como
entender que el Defensor del Pueblo Andaluz tiene por misión fundamental
defender al pueblo, son tan acertadas como errados los análisis y tácticas simplistas. Y a esta paradoja hemos asistido
en su relevo.
Una reflexión sencilla nos
hubiera recordado que los Defensores del Pueblo autonómicos están en la picota
desde que Cospedal recortó al Ombusman
de Castilla La Mancha, y que los defensores de la institución tenían como
argumento de peso, carne y hueso, a su prestigiador, D. José Chamizo.
Por eso me parece simple que el
PSOE andaluz haya buscado como estrategia no renovarle por ser voz crítica con
el poder mal ejercido. Usando como táctica el río revuelto que dirige el PP
andaluz, que por boca de Rojas ha dado carta de naturaleza a los instintos
personales del adjunto defenestrado, unido a la falta de regate de IU, que presenta
el mayor número de decepcionados entre sus votantes.
Las consecuencias de la decisión
no son otras que terminar con la figura que hace patente la utilidad de la institución
autonómica de los Defensores, y con quien ejerce una función pública que sabe y
quiere seguir ejerciendo; sin que en más de década y media haya sucumbido a las
tentaciones del poder. No sobran instituciones de control, sobran entes de
consulta sin cometido, administraciones sin función y subyugados comités "independientes".
No sobran, faltan hombres y mujeres inmunes a las enfermedades del poder.
Un defensor autonómico sirve para
alzar la voz si las leyes autonómicas, tan generales y abstractas como las del
Estado, son ciegas al drama personal. Sirve para enfrentar la extralimitación del
poder público. Para contener a la potestas
que otorga la urna, frente a la que sólo el prestigiado ante todos por su
trabajo, honradez y honestidad, logra revestirse de la autoritas necesaria para ejercer la defensa del minúsculo individuo.
Sirve para que el poder y los
poderosos escuchen durante 16 años al hombre justo, que dirían las leyes
americanas, o al hombre de respeto, que dirían las leyes romanís. Pero es que
Pepe Chamizo además conseguía que atendieran su petición, y ahora nos hemos
quedado sin él.
Y cuando digo Pepe Chamizo justo
es que entendamos dicho su equipo, el que a él le sirvieron los partidos
políticos como adjuntos, sin que pudiera hacer fichajes, y que lograron hacer
un enorme trabajo de conjunto.
Paradójicamente ha sido relevado
a golpe de nota de prensa y portazo el Defensor que ha legitimado a quien
teniendo potestas para relevarlo lo
ha mantenido, buscando en su permanencia argumento para su propia legitimación.
Justo ahora. Cuando "los
políticos" han alcanzado el número tres en el hit parade de los problemas ciudadanos, y es imprescindible que nos
defiendan del poder de las finanzas, del poder de los poderosos, y que ellos
recuperen poder.
Ahora que los troncos de las
familias en paro se apilan, unos contra otros, en la hoguera de la
desesperanza, y los gamberros con latas de gasolina en las manos, y delirio en
la sesera, buscan arrojar cerillos encendidos. Ahora que las quejas en lugar de
llegar a Reyes Católicos y encontrar atención, entendimiento y solución, pueden
desfondar el saco roto, porque todos observaron cómo se silencia al que se
atrevió a levantar la voz en defensa de los don nadies de Andalucía, o de los
don alguien que tuvieron una razón justa que defender.
Si nos falta sencillez, pecaremos
de simples y perjudicaremos lo que decimos defender, por justificar nuestros límites.
Que nos libre el tiempo de la simpleza de hombres y las mujeres con necesidad
de justificarse. Que no vivamos el tiempo en el que todos pierden la fe y
lamentemos, en ese incierto presente, que el Defensor no tiene quien le
escriba.
TRIBUNA PUBLICADA EN EL GRUPO JOLY 04/06/2013
Suscribirse a:
Entradas (Atom)