viernes, 7 de junio de 2013

AUTO DE PRISION DE BLESA. LA FALACIA DEL MAL USO DE LAS PIEZAS SEPARADAS.

El término pieza separada, va a hacerse popular en los próximos días para apoyar tanto la nulidad de la instrucción abierta contra Miguel Blesa, ex Presidente de Caja Madrid, así como para atacar la posición del Magistrado que ha decretado su prisión sin fianza. 

Sostienen quienes ahora tratan de anteponer la forma del proceso sobre el fondo del mismo, que al haber hallado el Magistrado indicios de delito en la compra del CITY NATIONAL BANK DE FLORIDA debía haber turnado la causa a otro Juzgado, conforme al artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que oiréis citar mucho estos días, dado que la investigación se inició por el préstamo concedido a Gerardo Díaz Ferrán, ex Presidente de la CEOE.

En otras ocasiones en las que el imputado no estaba entroncado con tanto resorte de poder, no ha existido discusión sobre la apertura de piezas separadas, ni en la  instrucción de Mercasevilla, ni en los ERES de Andalucía, ni en esta que os ofrecemos de la Audiencia Nacional. 


Lo que sostienen los defensores de la libertad de Blesa consiste en afirmar que la compra del banco de Miami y el préstamo a Ferrán son "dos delitos", cuando en realidad son dos hechos delictivos, derivados de una misma actuación continuada, de un plan, fruto de una misma voluntad delictiva, como fundamenta el Magistrado en su Auto. Administrar deslealmente Caja Madrid para lucrarse personalmente por los que se benefician de la quiebra de la entidad financiera madrileña. Por esta razón, y con toda lógica procesal, abre el Juez una pieza separada para instruir en ella un segundo hecho, la compra del banco norteamericano, que constituye un hito más dentro de la comisión continuada de un mismo concurso de delitos, administración desleal y apropiación indebida. 

Hechos que desemboca en el resultado perseguido por la conducta delicitiva, el lucro personal y el rescate financiero de la entidad madrileña y de todo el sector financiero español. 

El Fiscal ha recurrido el Auto de prisión, también veladamente se sugiere la posibilidad de demandar al Juez o denunciarlo por prevaricación, así como decretar la nulidad de la instrucción. El argumento, que Blesa ha solicitado su recusación, y el Juez no ha suspendido la instrucción, argumentando que dicha recusación se ha planteado en la pieza separada y no en la instrucción principal. 

Nada sabemos sobre los hechos que sustentan la recusación de Blesa sobre el Magistrado, ninguna  opinión se ha vertido sobre si estos hechos han determinado la quiebra de Caja Madrid, el agujero de su resultante Bankia y el desencadenante del rescate financiero a nuestro país que ha provocado nuestro estado de cosas actual, que presenta hitos como un Decreto para alimentar niños en Andalucía, y una estadística que cuenta los escolares que en Cataluña van al colegio sin haber cenado ni desayunado. 

Aún tienen los arrestos de hablar de fraude de ley del Magistrado, de abuso de derecho en la instrucción, de nulidad de la misma. Son esos voceros los que están defraudando, los que están abusando de su posición de formadores de opinión, los que cometen fraude contra el pueblo en cuyo nombre se tiene que administrar Justicia. 

Ninguno hablará ahora de independencia judicial, ni de "dejar trabajar al Juez", ni de su valentía, ni de su carga de trabajo. Ladran luego cabalgamos. 


jueves, 6 de junio de 2013

RESUMEN DEL AUTO DE PRISION DE BLESA. LA INDEPENDENCIA NO PROTEGIDA DEL MAGISTRADO QUE LO FIRMA.

Dado que ningún contertulio a día de hoy, ha hecho otra cosa que atacar y desprestigiar la medida adoptada por el Magistrado que ha enviado a prisión a Blesa, sin analizar mínimamente el Auto de prisión, aquí resumimos los hecho, para que aguante la opinión que pueda sostenerse, dado que el fiscal ha sugerido la posibilidad de demandar al Magistrado, Blesa pretende recusarle y la primera vez que oímos hablar de él en televisión, ya supimos que no pagó unas rentas de alquiler, por lo que fue desahuciado. Ninguno ha recordado que Caja Madrid, Bankia, nos ha costado un rescate de 40.000.000.000 €, que nos tiene acogotado el déficit público y fritos a impuestos. Defenderá alguien la independencia de éste Juez, del CGPJ sólo se ha oído que quiere sancionarlo por retrasos en su Juzgado y por trato a sus funcionarios a raíz de este asunto. 

Esto dice resumidamente el Auto de prisión de Blesa:

No se adoptaron las garantías previstas en el préstamo que se concedió a las sociedades patrimoniales de DIAZ FERRAN y su socio, por un capital de 24.000.000,00 €. Esto es, pignorar las acciones de dichas sociedades en favor del banco que presta el dinero. Como si te dan el crédito hipotecario para comprar tu casa, y no gravan tu casa con la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Se nova dicho préstamo sin aportar garantías, desdibujando las existentes, y en realidad extinguiéndolo, más que novándolo. Se permite al prestatario incumplir el préstamo, dado que de los 24 millones, 7 eran indisponibles hasta que no hubiera una oferta de compra vinculante del GRUPO MARSANS, que era el objeto del préstamo, otorgar liquidez a la patrimonial hasta que vendiera la agencia de viajes.

Sin embargo, se rebasa ese límite disponiendo de la totalidad de los 7 millones, más un excedido de los 24 millones por importe de 1,9 millones lo que se autoriza por el Comité Financiero de Caja Madrid en el mes de agosto (fuera del período de reunión del Comité), y viene implícitamente a avalar el incumplimiento de los siete millones de euros contra el contrato.

El excedido era para pagar nóminas de AIR COMET, por lo que no era un mero excedido, sino un incumplimiento del contrato cuyo objeto era financiación temporal con garantía en la futura venta de VIAJES MARSANS. Y como colofón la autorización de excedido la otorga el Comité Financiero de Caja Madrid que es MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE para ello, alegando unas razones de urgencia que no se justifican.

Todo ello, debería haber estado autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, como órgano de disciplina e intervención de las Cajas, sin que ésta en ningún momento se pronunciara, lo que añade un incumplimiento más a la actuación de Caja Madrid.

Todo ello, impulsado por Blesa según el Auto, culmina con que de dicha operación no se informó al CONSEJO DE ADMINISTRACION de Caja Madrid, ni al BANCO DE ESPAÑA.

La condición, obligada del préstamo, era que las acciones de VIAJES MARSANS estuvieran libres de cargas, sin embargo no se pidió al Secretario del Consejo de Administración certificado de ese extremo, siendo que las acciones se pignoraron, esto es, se les impuso un carga para que garantizaran otro préstamo con BANESTO, en fecha anterior a la novación antes citada.

El Juez entiende que Blesa comete ignorancia premeditada, siendo trascendente que CAJA MADRID no reclamara judicialmente ante tal incumplimiento judicial ni ejecutara las garantías que eran, realmente, un veneno, la transmisión forzosa de las acciones de MARSANS en favor de CAJA MADRID, hoy en concurso.

Lo que  hizo CAJA MADRID en esta situación es refinanciar el crédito ampliando el plazo de devolución de 12 meses a diez años, eso aún a pesar de que los dos avalistas de  la operación estaban en situación de impago generalizado.

Este mismo modo de administrar es el que encuentre el Magistrado en la compra de CITY NATIONAL BANK DE FLORIDA:

1) Se elude el control de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.

2) El precio de compra excede del abonado por BANCO POPULAR Y BANCO SABADELL de sendos bancos también domiciliados en Miami.

3) El resultado de la inspección del Banco comprado por Caja Madrid realizada por el Departamento del Tesoro de los EEUU afirmó que presentaba déficits muy relevantes y que presentaba un "alto y creciente riesgo estratégico" por mala administración.

4) El Banco de España se pronunció estableciendo que el juicio de las previsiones de crecimiento de dicho banco eran "desorientadas e ignorantes".

Aplicando los criterios del Banco de España la valoración del Banco era de 581.000.000 y Caja Madrid pagó 985.000.000 $, más 190.000.0000 $por la opción de compra. Esto es un agujero en sus cuentas de aproximadamente 500.000.000 €.

Conductas como las descritas condujeron a la quiebra de  CAJA  MADRID por incurrir en operaciones en las que se preveía el resultado enormemente adverso para la entidad.

Continúa el Juez diciendo que la declaración de Blesa, lejos de descargarle, apoya su participación en estos hechos. Su declaración es "abiertamente no creíble":

1) Sostiene que no precisaba autorización de la Consejería de Economía, porque ya había comentado con el Gobierno de Madrid su intención de compra.

2) Afirma que el informe del Banco de España es tendencioso y que no lo comparte.

3) No explica porque CAJA MADRID tenía que comprar un banco en Miami.

De todas las contradicciones en que incurre Blesa, el Magistrado destaca correos electrónicos de un informe de la Policía y la Guardia Civil:

En ese correo parece trascender que inflaron el precio en cien millones más de euros, para comprar alguna otra entidad, eludiendo los controles de Banco de España y Consejería de Economía. A dicho correo contesta Blesa del siguiente tenor: 

 "Se me había olvidado comentar este asunto contigo. ¿Te acuerdas de lo que hablamos? No era sólo el encarecimiento, sino el límite de autorización de la Comunidad de Madrid. Deja que alguien entre en el trapo, le daremos un buen pase. Moraleja: Hazle a todo la prueba del stress. Lo que puede salir mal, sale mal y si sale mal...ni te cuento". 


No es explicada esta respuesta por Blesa  ante el Juez, de la que se deduce que esperaba que Caja Madrid quebrara. Al encontrar en tales hechos el Magistrado imputación por dos delitos, apropiación indebida y administración desleal e incrementarse sus responsabilidades penales y enormes responsabilidades civiles, aprecia riesgo de fuga y adopta la medida de prisión preventiva sin fianza.

A partir de ahí opinen.














miércoles, 5 de junio de 2013

LA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. ANÁLISIS DE URGENCIA


Los arrendamientos de vivienda son los principalmente afectados, continuando en su régimen actual los arrendamientos para uso distinto. 

El arrendamiento de vivienda pierde su carácter reglado, siendo los términos del contrato los que marcarán en adelante su contenido. 

La duración será libre, con un período mínimo de tres años, excluyéndose definitivamente de la Ley de Arrendamientos la cesión temporal de uso de viviendas amuebladas, promocionadas por canales de oferta turística y con finalidad lucrativa. Esto es, los alquileres temporales, estacionales o vacacionales. 

En estos términos (artículo 5.e) me inclino a interpretar que los alquileres estacionales en verano de las segundas residencias, pueden seguir dentro de la ley, con una redacción adecuada del contrato y tomando las correspondientes prevenciones.

La inscripción registral de los arrendamientos se establece como elemento de garantía del inquilino en caso de venta o transmisión forzosa de la propiedad de la vivienda arrendada. 

Esto es, si no inscribimos en el Registro de la Propiedad nuestro arrendamiento, el nuevo comprador de la vivienda puede requerirnos que la abandonemos en tres meses máximo.

El arrendatario podrá desistir a los seis meses del contrato, y la prórroga tácita pasa de tres a un año.

Se permite compensar total o parcialmente el pago de renta por el compromiso del arrendatario para reformar el inmueble arrendado; lástima que no se contemple la posibilidad de compensar a cambio de reparaciones de bienes muebles imprescindibles para la habitabilidad de la vivienda (calefacción y otras instalaciones...) y la vida diaria. 

El IPC, si las partes así lo quieren, ya no será referencia como índice de actualización de renta, aplicándose ante la falta de regulación en contrato. 


I

Las modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil básicamente limitan las posibilidades de enervación reiterada del desahucio, esto es, solo en una ocasión podrá el arrendatario pagar tras ser demandado (siempre que su falta de pago no obedezca a causa imputable al arrendador); facilitándose la notificación de los procesos de desahucios, por edictos en el Tablón de Anuncios del Juzgado. 

Se prevé el desahucio en todos los supuestos en que el arrendatario bien no pague la deuda, bien no se oponga a la demanda de manera efectiva, fijándose el lanzamiento desde la admisión de la demanda, y en su caso, rectificándose en Sentencia. 

La medida mas trascendente la constituye el hecho de poderse decretar por el Secretario Judicial el lanzamiento, sin necesidad de vista, en los citados casos de falta atención al requerimiento de pago u oposición a la demanda. 

Por último se crea un Registro de Sentencias firmes de impagos por rentas de alquiler, para publicitar la condición morosa de los arrendatarios, cancelándose con el abono de la deuda, teniendo el asiento registral del moroso una vigencia de seis años. Dos años más que un embargo en el Registro de la Propiedad.

Los contratos de arrendamiento en vigor continuarán rigiéndose por la Ley vigente a su celebración  pudiendo adaptarse, de común acuerdo a los términos de la reforma de la Ley 4/2013, que entrará definitivamente en vigor mañana 6 de julio de 2013. Día a partir del cual afectará a todos los contratos de arrendamiento que se suscriban. 

Se hace básico, para ambas partes, "invertir" en un buen contrato de arrendamiento que permita desarrollarlo sin sobresaltos, garantizarlo con inscripción registral o con medios contractuales alternativos, y sobre todo, que solvente de manera eficaz los eventuales conflictos. 

martes, 4 de junio de 2013

EL DEFENSOR NO TIENE QUIEN LE ESCRIBA



Escribo en la terraza de El Cairo estas líneas, aún a riesgo de que algún gacetillero local me acuse de vago. Veo a D. José Chamizo encarar una de sus últimas jornadas de trabajo, de sus semanas de trabajo que no han sabido de domingos, ni de fiestas de guardar. Ni de horarios. Ni de mirar temeroso los charcos que pisaba, por entender su tarea con la sencillez de un hombre del sur. Todo lo que ha entendido el sacerdote gaditano que tenía que hacer, no era otra cosa que defender al pueblo andaluz.

Y no es que yo suscriba la tesis sobre su actuación, elaborada en los idus de su renovación, apuntando a que se extralimitó en el ejercicio de sus competencias. Una última prueba, que tampoco superó, para comprobar si la ganas de seguir en Reyes Católicos le podían callar. Lo que suscribo es que su voz senequiana jamás descansó en el perchero de las excusas competenciales, ni en otros burladeros de forma, para no encarar conflicto.

Las reflexiones sencillas, como entender que el Defensor del Pueblo Andaluz tiene por misión fundamental defender al pueblo, son tan acertadas como errados los análisis y tácticas  simplistas. Y a esta paradoja hemos asistido en su relevo.

Una reflexión sencilla nos hubiera recordado que los Defensores del Pueblo autonómicos están en la picota desde que Cospedal recortó al Ombusman de Castilla La Mancha, y que los defensores de la institución tenían como argumento de peso, carne y hueso, a su prestigiador, D. José Chamizo.

Por eso me parece simple que el PSOE andaluz haya buscado como estrategia no renovarle por ser voz crítica con el poder mal ejercido. Usando como táctica el río revuelto que dirige el PP andaluz, que por boca de Rojas ha dado carta de naturaleza a los instintos personales del adjunto defenestrado, unido a la falta de regate de IU, que presenta el mayor número de decepcionados entre sus votantes.

Las consecuencias de la decisión no son otras que terminar con la figura que hace patente la utilidad de la institución autonómica de los Defensores, y con quien ejerce una función pública que sabe y quiere seguir ejerciendo; sin que en más de década y media haya sucumbido a las tentaciones del poder. No sobran instituciones de control, sobran entes de consulta sin cometido, administraciones sin función y subyugados comités "independientes". No sobran, faltan hombres y mujeres inmunes a las enfermedades del poder.

Un defensor autonómico sirve para alzar la voz si las leyes autonómicas, tan generales y abstractas como las del Estado, son ciegas al drama personal. Sirve para enfrentar la extralimitación del poder público. Para contener a la potestas que otorga la urna, frente a la que sólo el prestigiado ante todos por su trabajo, honradez y honestidad, logra revestirse de la autoritas necesaria para ejercer la defensa del minúsculo individuo.

Sirve para que el poder y los poderosos escuchen durante 16 años al hombre justo, que dirían las leyes americanas, o al hombre de respeto, que dirían las leyes romanís. Pero es que Pepe Chamizo además conseguía que atendieran su petición, y ahora nos hemos quedado sin él.

Y cuando digo Pepe Chamizo justo es que entendamos dicho su equipo, el que a él le sirvieron los partidos políticos como adjuntos, sin que pudiera hacer fichajes, y que lograron hacer un enorme trabajo de conjunto.
Paradójicamente ha sido relevado a golpe de nota de prensa y portazo el Defensor que ha legitimado a quien teniendo potestas para relevarlo lo ha mantenido, buscando en su permanencia argumento para su propia legitimación.

Justo ahora. Cuando "los políticos" han alcanzado el número tres en el hit parade de los problemas ciudadanos, y es imprescindible que nos defiendan del poder de las finanzas, del poder de los poderosos, y que ellos recuperen poder.

Ahora que los troncos de las familias en paro se apilan, unos contra otros, en la hoguera de la desesperanza, y los gamberros con latas de gasolina en las manos, y delirio en la sesera, buscan arrojar cerillos encendidos. Ahora que las quejas en lugar de llegar a Reyes Católicos y encontrar atención, entendimiento y solución, pueden desfondar el saco roto, porque todos observaron cómo se silencia al que se atrevió a levantar la voz en defensa de los don nadies de Andalucía, o de los don alguien que tuvieron una razón justa que defender.

Si nos falta sencillez, pecaremos de simples y perjudicaremos lo que decimos defender, por justificar nuestros límites. Que nos libre el tiempo de la simpleza de hombres y las mujeres con necesidad de justificarse. Que no vivamos el tiempo en el que todos pierden la fe y lamentemos, en ese incierto presente, que el Defensor no tiene quien le escriba.  







TRIBUNA PUBLICADA EN EL GRUPO JOLY 04/06/2013