miércoles, 21 de diciembre de 2016

AL SUELO CON LAS CLAUSULAS SUELO

Un TS español atendiendo sólo al fundamento de cuidar el sistema financiero español, por entenderlo sistémico, decidió que por primera vez en 2000 años, la nulidad de los contratos no suponía la desaparición de sus efectos desde origen, sino desde el día, 9 de mayo de 2013, en que el Tribunal Supremo resolvió el Recurso de Casacíon que se interpuso frente a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que revocó una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Sevilla, dirigido por el Magistrado D. Pedro Marquez, del que partió toda esta cuestión de las cláusulas suelo en el ámbito judicial. 

La interpretación del TS español fue realmente inaudita, dado que entendía que tras ese día, 9 de mayo de 2013, no podía sostenerse que hubiera buena fe por parte de los bancos contratantes al conocer su Sentencia. Un contrasentido claro, cuando el TS anulaba las cláusulas en el entendido de que los bancos (como así es) manejan información privilegiada sobre la evolución de los mercados financieros, respecto a los clientes; y ante su evolución decidieron blindar sus pérdidas por bajada de tipos, colocando estas cláusulas en sus contratos (y hasta aquí todo legal, aquí viene la ilegalidad) sin explicar a los clientes las consecuencias reales, jurídicas y patrimoniales. Esto es, el cliente asumía esta condición general de la contratación sin conocer el alcance de lo que le suponía asumir dicha cláusula. Es ésta la causa de la nulidad en la contratación en masa  bancaria, que no se sana con el consentimiento de la firma en el contrato. Sino con el conocimiento claro de lo que se firma y que ha de brindarlo quien impone la contratación en masa para permitir la fluidez de su negocio. 

Numerosísimos Magistrados de lo Mercantil y de Primera Instancia han estado desdiciendo esa jurisprudencia de limitación de los efectos de la nulidad, y las esperanzas se perdieron cuando el Abogado General del TJUE, emitió su dictamen sobre el asunto en pleno ambiente postbrexit, confirmando el criterio del Tribunal Supremo español, por el que sólo se permitía devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013. Y estas esperanzas se perdieron en gran parte, porque el Abogado General anticipa, normalmente, el criterio del TJUE. 

Pero el TJUE una vez más, y después de estar golpeando, una y otra vez, la ejecución hipotecaria española y la legislación procesal que la permitía, de nuevo ha venido a decirle a la institucionalidad española, que no caben atajos con la Ley. Ni cabe desdecir lo que es un principio jurídico milenario, lo que es nulo hay que borrarlo en todos sus efectos, restituyendo la situación hasta el momento anterior a la nulidad. Y no hay mas. No hay excusas sistémicas ni argumentos paralegales de estabilidad del sistema financiero. Incluso desde un punto de vista puramente financiero, porque es el sistema financiero de la población el que se esta atacando, sustrayendo e interviniendo la renta familiar disponible para sostener a unas empresas que están funcionando "dopadas", vulnerando los principios de libre mercado. 



Rotundo el TJUE en su comunicado emitido en el día de hoy: 

 La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las 1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 2). www.curia.europa.eu cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor. 




Es esta la posición que siempre hemos mantenido desde ésta firma al hilo de analizar la jurisprudencia del TS a la hora de analizar esta casuística 



Y para nosotros fue un claro motivo de satisfacción profesional y personal obtener el primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Sevilla que se inclinó por primera vez por la nulidad de una cláusula suelo. Conviene  ahora hacer un repaso de la "historia" de la construcción doctrinal y jurisprudencial que han permitido corregir una masiva contratación nula y los perniciosos efectos en la micro y macro economía que esperemos comiencen a corregirse. Para ello, ofrecemos a todo colega la entrada publicada en su día en este blog. Porque lo que debía haber corregido el legislador en esta crisis financiera de la población, se han encargado en solitario de corregirlo la Justicia, los Tribunales y Juzgados, y los profesionales que en ella trabajan. Y no escondemos nuestro orgullo por pertenecer a esta íngrata, única y maravillosa profesión: 




5.834 millones de euros se estimaba por la banca como provisión para la devolución de las clausulas suelo con efectos de nulidad limitados, desde el 9 de mayo de 2013, al esperar una Sentencia conforme al dictamen del Abogado General. 

Pero tendrán que añadir, se estima, otros 5.000 millones para devolución de la totalidad de lo indebidamente percibido desde la fecha de concertación del contrato y efectos de la cláusula suelo. 

Porque algo de la vieja Europa se mantiene en pie, con ésta Sentencia de su Tribunal que ha sostenido los principios de contratación de Roma, que acuñaron el primer conato de civilización de éste viejo continente, que aun pervive en nuestro Código Civil. Una norma que sirve porque se ha mantenido en el tiempo. Ese juez inexorable que hace pervivir lo que sirve, y convertir en polvo lo inútil. 

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