viernes, 6 de mayo de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL 10% DE TAQUILLA A SGAE

A algunos de nuestros clientes les hemos aconsejado en ocasiones no pagar esa tarifa por considerarla vulneradora del derecho de libre competencia, así como por ser confiscatoria y castradora de la libertad de empresa, y del derecho y del deber de trabajar; todos ellos derechos constitucionales dignos de protección, si bien no recurribles en amparo. Pues bien, hoy nos alegramos por vernos refrendados por el Tribunal Supremo, aún a riesgo de haber sido considerados en el pasado un despacho que daba consejos "paralegales".

El Auto de 18 de abril de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en Recurso 2966/2015 confirma el pronunciamiento de la Audiencia Nacional sobre la materia.

SGAE venía percibiendo el 10% de taquilla en concepto de derecho de comunicación pública de la obra del autor, que supuestamente gestiona SGAE para retribuir al propio autor que actúa en directo (a salvo de ser interprete ejecutando obras de terceros), una vez deducidos sus costes de gestión de dicha tarifa.

En puridad, dicha tarifa se convertía en una losa económica para un sector que presenta suficientes trabas de orden económico, organizativo y de seguridad jurídica y física. Dado que en la práctica limita a los autores la posibilidad de desarrollar su trabajo en la principal fuente de ingresos (actuaciones en vivo), cargando los costes de los promotores de conciertos que lo posibilitan.

Lo anterior que viene dado desde la lógica, tiene también una clara traducción jurídica. Siendo SGAE una de las posibles entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (pudiendo existir otras como ocurre por ejemplo la Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI) que actúa en Euskadi) la tarifa impone una restricción de la libre competencia y "castiga" a los asociados a SGAE frente a los asociados a otras entidades de gestión.

Este pronunciamiento surge tras la imposición de una sanción de SGAE por impago de la tarifa, que una vez recurrida la Sala de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia intima o exige a SGAE que cese en dicha conducta de percibir dicha tarifa del 10% en concepto de comunicación pública a los promotores de conciertos, por restringir la competencia en su Resolución de 6 de noviembre de 2014, al vulnerar el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Al acudir SGAE a los Tribunales de Justica solicita medida cautelar en orden a dejar en suspenso dicha Resolución de la CNMC en el punto anterior. La Audiencia Nacional deniega la petición cautelar de SGAE, lo que refrenda el Tribunal Supremo.

Dos notas son destacables. Por una parte, uno de los argumentos empleados por SGAE para acreditar la existencia de uno de los requisitos de la justicia cautelar, el llamado periculum in mora o peligro en la demora. Principio que se refrenda por el Derecho Comunitario europeo recogido en la Sentencia Factortame del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 19 de junio de 1990 que hace suyo el Tribunal Supremo que establece que "la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón". La lógica hecha Derecho es la norma que siempre sobrevive.

SGAE alega que si no se suspende esa obligación de cesar en el cobro de la tarifa mientras se tramita su Recurso, el daño será irreversible para SGAE dado que no podrá volver a cobrar la tarifa debido a la "fragilidad de las empresas promotoras de conciertos que van desapareciendo con rapidez". Con buen criterio, el Tribunal Supremo razona que "la fragilidad de las empresas promotoras de los conciertos que invoca la actora (SGAE) abunda en la idea de que debe considerarse su interés como especialmente necesitado de amparo cautelar al resultar especialmente sensibles a la exigencia de tarifas excesivas o desproporcionadas".  

Es realmente sorprendente como SGAE alega sin rubor que su condición de "depredador" o "carroñero" del mercado puede avalar su petición cautelar. Esto es, es consciente de que el tejido productivo de la promoción musical es fugaz, débil y exiguo en España, y aún así pretende continuar cargando con un 10% su facturación. Realmente impresentable. Desconocemos si estas son las brillantes ideas de los lumbreras que han ido dirigiendo la entidad y por la que pretenden argumentar que merecen retribuciones desorbitadas.

Por otra parte, el apoyo  jurídico fundamental del Auto que nos hace concebir esperanzas para que éste procedimiento concluya con una Sentencia que determine la ilegalidad de dicha tarifa lo ofrece el que brinda el Auto relativo a que la Tarifa SGAE  vulnera la Disposición Transitoria Segunda Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificó la Ley de Propiedad Intelectual, dado que las entidades de gestión están obligadas a fijar dichas tarifas tras la publicación de la Orden del Ministerio de Cultura que fije la metodología para establecer dichas tarifas. Y esto aún no se ha producido, ni desgraciadamente lo hará en breve. Estamos en campaña, y debemos dedicar atención al peinado de los candidatos. La música puede esperar.

Un dato para el sector es que la Asociación de Promotores Musicales al oponerse a la petición cautelar de SGAE, exigía subsidiariamente a la oposición y de concederse ésta a SGAE que depositara una caución de 54.121.220,02.-€, cantidad en la que calculaban los perjuicios que causarían a los promotores musicales.

Celebramos esta decisión, que supone que hay gente que realiza su trabajo en la CNMC, en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo, protegiendo de los lumbreras de SGAE a una sector, la promoción musical, que es casi para héroes, porque la heroicidad hay que dejarse a los autores y a los músicos.   


Viva la música.