Entrada de urgencia para dar máxima difusión a la reforma introducida por el RDL 11/2014 publicada en BOE del pasado sábado en virtud de la cual el ejecutado podrá interponer Recurso de Apelación frente a la desestimación de la oposición a la ejecución despachada, que antes impedía el tenor del artículo 695.4 de la LEC.
El plazo establecido es de un mes desde la publicación del RDL, esto es, hasta el 6 de octubre (7 de octubre día de gracia) podrá interponerse el Recurso de Apelación. Aún cuando como no es un plazo establecido en el proceso sino extraordinario, no tomaría el riesgo de presentar el día 7 de octubre.
Las disposiciones que permiten dicha interposición son la Disposición Transitoria Cuarta y la Disposición Final Tercera de la reforma concursal, que modifica el artículo 695.4 de la LEC merced al tirón de orejas que al legislador español dió el TJUE objeto de la anterior entrada de éste blog http://ramirezmorabogados.blogspot.com.es/2014/07/el-tjue-tira-de-nuevo-de-las-orejas-la.html
La Administración de Justicia, funcionarios, Secretarios Judiciales, Magistrados, Procuradores, Letrados y personal de los despachos pagamos, una vez más, "el pato" de la inconstitucionalidad del legislador ejercida para orillar la letra de la Ley hacia al ribera de los intereses de la banca.
Suerte a todos los ejecutados.
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