miércoles, 2 de julio de 2014

EL TJUE SE LAVA LAS MANOS CON EL SISTEMA DE ADJUCIACIÓN DE FINCAS HIPOTECADAS EN DERECHO PROCESAL ESPAÑOL


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acuerda en Sentencia de 30 de abril de 2014 que la adjudicación de viviendas en las ejecuciones hipotecarias no puede vulnerar la Directiva 93/13 de protección de consumidores, que hasta ahora ha jugado como "cortafuegos" al abusivo sistema hipotecario español. No pueden "enjuiciarse"  disposición legales o reglamentarias del Derecho interno de los Estados Miembros desde dicha Directiva, sentencia el Tribunal. 


Sin embargo, decimos nosotros, la Directiva tiene como objetivo  aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores en su artículo 1. 



Y este tipo de contratos, seguimos razonando, tiene como características que puedan ser ejecutados conforme a su literalidad, lo que no deja de ofrecer un cauce para que considere la abusividad de que el acreedor pueda optar entre adjudicarse el bien por el total de la deuda o por el 60% o 50% de su valor, cuando al momento de celebrar el contrato valoró el bien con una tasación más elevada en la cláusula de constitución de hipoteca cuando ésta lo sea por un importe muy inferior al precio de tasacíon de la vivienda. Abusividad que puede manifestarse igualmente cuando en el anterior supuesto la entidad financiera se adjudica el bien inmueble por la deuda minúscula en lugar de por un porcentaje sobre el valor del bien. 



La única vía que queda para poner de manifiesto la no conformidad a Derecho del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite al acreedor bancario adjudicarse el bien a un precio que "empobrece" al ejecutado no es otra que el recurso de inconstitucionalidad  para el que están legitimados únicamente Diputados, Senadores y Defensor del Pueblo por vulneración del artículo 33.1 de la Constitución Española, dado que supone tanto prescindir de la función social del derecho, cuando éste tiene por objeto una vivienda habitual; así como por privarse del derecho sin causa de utilidad pública o interés social.  



La estabilidad del sistema financiero no puede seguir siendo una escusa, porque es la estabilidad de la estructura social española la que esta en riesgo, atendiendo al ascenso del porcentaje de ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales en el primer trimestre del año.



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