La primera puntualización que procede, por el ya manido titular, el TEDH "tumba la doctrina Parot", es que tal expresión no es cierta ni exacta.
Esta Sentencia condena a España por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no por la interpretación avalada por el Tribunal Constitucional para el cómputo del período de estancia en prisión tras la aplicación de beneficios penitenciarios denominada "Doctrina Parot", sino por la aplicación retroactiva de dicha doctrina.
Esta Sentencia condena a España por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no por la interpretación avalada por el Tribunal Constitucional para el cómputo del período de estancia en prisión tras la aplicación de beneficios penitenciarios denominada "Doctrina Parot", sino por la aplicación retroactiva de dicha doctrina.
Esto es, la aplicación de la "doctrina Parot" a condenas ya dictadas y firmes con anterioridad al establecimiento de la propia doctrina.
Por tanto el Tribunal Europeo no ha declarado que la doctrina Parot vulnere el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino su aplicación retroactiva, esto es, que sean computadas conforme a la "doctrina Parot" las condenas dictadas con anterioridad al establecimiento de dicha doctrina.
Lo demás es relato novelado.
Lo demás es relato novelado.
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