Sobre la función social del derecho constitucional de propiedad privada en el Decreto Ley de acceso a la vivienda de la Junta de Andalucía.
El Decreto Ley sobre el derecho a la vivienda de la Junta de
Andalucía nos sirve un debate jurídico de primera magnitud, que obliga a resituarse
a todos los actores económicos y políticos en el actual contexto, el del
nacimiento de un oligopolio inmobiliario de la banca, y sus consecuencias sociales en
forma de masivos lanzamientos de las familias de sus viviendas.
El sector conservador elabora un precipitado discurso de
rechazo por atacarse la propiedad privada como fundamento de nuestro orden económico,
y es preciso señalar que la norma afecta tan sólo al uso de dicha propiedad
temporalmente, tres años, y para situaciones excepcionales de familias que
perciban en torno a los quinientos euros mensuales, exigiendo buen número de
requisitos. La propiedad, como derecho, queda intacta. Solo se afecta su uso, y
eso permite presupuestariamente abonar su justiprecio, situado sobre un
porcentaje del importe de adjudicación del bien en subasta.
Se obliga a destinar el parque de viviendas de las empresas a
su uso efectivo, salvando la segunda residencia de personas físicas y las
turísticas. Persiguiendo un aumento exponencial de la oferta para con el efecto
de reducción del precio, satisfacer a la inmensa demanda.
Como objetivo se persigue igualmente liberar al conjunto de
la clase media de satisfacer su necesidad de vivienda a través del acceso a la
propiedad, y su financiación mediante préstamo hipotecario.
Incentiva el Decreto Ley con medidas fiscales a las personas
físicas, por otra parte, para destinar sus viviendas al mercado del alquiler,
que se quiere protagonista frente al de propiedad. La dificultad provendrá del concepto jurídico de vivienda abandonada,
y de no caber sólo al responsable cumplir con la obligación de uso efectivo, sino requerir una
respuesta de los demandantes de vivienda en forma de contrato de alquiler, por
lo general. Lo que originará problemas de interpretación de la norma sobre el cumplimiento
de dicho deber y su exigencia.
La norma parte de entender que el acceso a la vivienda
representa un problema de primer orden para una amplia mayoría, y afecta a
capas de población de distinta capacidad económica, por las medidas
diferenciadas que contempla. Esto es, contempla medidas tanto para la clase
media como para estratos sociales con menor capacidad económica.
Y es aquí donde busca su fundamento constitucional que
arranca de la competencia exclusiva en materia
de vivienda de Andalucía, que avala a la CCAA que es parte del Estado,
para incidir y ofrecer una reinterpretación del contenido esencial del derecho
constitucional de propiedad privada, que lleva inserto la función social a la
que ha de servir el derecho.
La propiedad privada de las viviendas conforma un derecho
constitucional pero al tiempo impone a sus propietarios unos deberes,
igualmente constitucionales, como la obligación de su conservación y el deber
de ponerlas al servicio de su destino natural, su uso como vivienda.
Por ello dicha reinterpretación del derecho constitucional de
vivienda exige que ésta sea activo económico en la medida en que sea compatible
con dichos deberes constitucionales. Porque el acceso a la vivienda, sostiene
el proyecto de vida de las personas y los derechos humanos inviolables que les son inherentes, y constituyen el fundamento del orden político y la paz social.
Imponiendo también esto la Constitución como valor superior de nuestro
ordenamiento jurídico.
La realidad social de nuestro tiempo es criterio de
interpretación de la norma, incluida la Constitución, y ésta actualmente exige
interpretar un concepto constitucional
de propiedad privada de las viviendas en el que alcance mayor relieve el valor
de uso en detrimento de su valor de cambio; dado que el mercado ha
rebasado límites infranqueables para el orden constitucional, y por ello ha hecho
perder al libre intercambio económico su carácter de instrumento social, convirtiéndolo
en causa del deterioro de la sociedad.
Es preciso que el mercado se reconduzca y permita hacer
accesible a la inmensa mayoría el derecho a la vivienda. Sólo ese estado de
cosas logrará liberar las obligaciones
de destino de la propiedad privada que impone el Decreto Ley, por no afectar ya
a los derechos sociales. Porque el Derecho y la Constitución son algo vivo que
regula y resuelve los conflictos sociales, políticos y económicos de un país.
Observamos llamadas del Ministro de Justicia al principio de
igualdad de derechos y deberes constitucionales como fundamento de
"ataque" a la norma vía Conflicto de Competencia, más que de
Recurso de Inconstitucionalidad, invocando su competencia del 149.1.1º (la
garantía de igualdad en todo el Estado del acceso a los derechos y cumplimiento
de los deberes constitucionales), y hemos de reiterar que la norma no afecta al
derecho de propiedad, sino que reelabora el concepto de su funcional social sobre
la realidad social actual, afectando sólo al uso de la propiedad, no a la propiedad como derecho real, para buscar la finalidad última de garantizar la
convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo, como
reclama el Preámbulo de nuestra Constitución.
Porque es la sociedad la razón última de las normas, y a su
servicio han de estar las que configuran el orden político y económico que
democráticamente decide darse la mayoría electoral. Ya
saben, aquello que parte de la Revolución Francesa y llega hasta nuestros días;
la Ley emana del pueblo. Thatcher, trató de imponer también un nuevo orden resumido
en su máxima "No existe la sociedad. Existen individuos". Descanse en
paz.
La propiedad privada no puede ya obedecer al concepto romano de usar y abusar de lo que me pertenece, que cuando es inmueble alcanza desde las entrañas del infierno hasta lo más alto del cielo. Descansen también los guardianes de ese concepto constitucional de propiedad.
La propiedad privada no puede ya obedecer al concepto romano de usar y abusar de lo que me pertenece, que cuando es inmueble alcanza desde las entrañas del infierno hasta lo más alto del cielo. Descansen también los guardianes de ese concepto constitucional de propiedad.
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