ANÁLISIS SOMERO DEL AUTO DE IMPUTACIÓN
La cuestión fundamental es que el Magistrado nada y guarda la ropa. El título de imputación lo fundamenta en que aún entendiendo a
quien critique el auto (sabe que lo va a leer media España) por no tener
fundamento ninguno de los hechos aducidos para imputarla, por el conjunto de
los mismos la imputa para que "estando próxima la finalización de la
instrucción" no quede ninguna sombra ni de imparcialidad en Ssª ni de
sospecha en S.A.R.
El hecho fundamental es que al consentir figurar con su cargo
en el panel de miembros de NOOS, esto es como S.A.R., ello puede considerarse
que tiene la finalidad de dar cobertura a las actividades de la entidad aún
cuando no conozca los hechos y actividades de NOOS constitutivas de delito.
Y para extraer dicha conclusión, toma un hecho indiciario de
los más de 46.000 folios de actuaciones. El hecho consiste en que en uno de los
documentos de promoción del Instituto Noos, se corrigió el cargo del Sr.
Revenga (asesor de las Infantas) cambiando el citado entre parentesis por el de
Asesor de la Casa de S.M. El Rey. Pero lo paradójico es que estableciendo el
paralelismo con la actuación del Sr. Revenga, a éste no se le imputa, pero si a
la Infanta Cristina.
Y concluye señalando que la imputación tiene todas las
posibilidades procesales abiertas, desde el sobreseimiento para la Infanta,
como la formulación de acusación para su procesamiento, conforme a las conclusiones
que se extraigan de su declaración fijada para el día 27 (sábado) de abril,
debido al fuerte despliegue policial que tendrá que organizarse.
Dejando la puerta abierta a la imputación en dos hechos a los
que apunta, para justificar el impacto que tendrá como consecuencia la
imputación (la imagen de un miembro de la Casa Real bajando la cuestecita de
los juzgados insulares) y que son, la condición de autorizada de la Infanta en
una cuenta en la que su marido realiza ingresos por cantidades percibidas por
la actividad que es objeto de investigación; y por otra parte, el hecho de
firmarse un Convenio del Instituto Noos en el Palacio de Marivent, quedando
pendiente de probar el hecho indiciario de que otro Convenido en el que
intervino Rita Barberá, se suscribiera en el Palacio de la Zarzuela, y esto
último, deja la puerta abierta a extrapolar el conocimiento de las actividades
de Noos a otros miembros de la Casa Real, incluido el Rey.
Sobre el primer hecho que pudiera apuntar a sostener una
acusación contra la Infanta, el Magistrado avanza un precedente jurisprudencial
del Tribunal Supremo. La Sentencia 717/2009, dando el Alto Tribunal encuentra
plausible la imputación de una esposa, por el hecho de ser autorizada en una
cuenta bancaria de una actividad empresarial del marido, donde éste realizaba los
ingresos de dicha actividad sin justificación; por lo que eran dicha actividad y su marido objeto de persecución penal. El TS encuentra fundamentado la condena de la
esposa por el hecho de que su condición de autorizada le permitía estar al
tanto de los ingresos, y por ello, "que
consentía dicha situación es conclusión de toda razonabilidad".
La Fiscalía Anticorrupción ha anunciado que recurrirá el Auto
de imputación.
Es en el Fundamento de Derecho Sexto, donde se sitúa el
nudo gordiano del razonamiento del Magistrado, páginas 15 y siguientes del Auto que insertamos a continuación.
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