martes, 24 de enero de 2012

EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A BBVA POR INTENTAR COBRAR UNA DEUDA DESPUÉS DE 17 AÑOS

El 12 de diciembre de 2012 la Sección 1ª del Tribunal Supremo ha condenado a BBVA a abonar los honorarios de Abogado y derechos de Procurador de una familia que por impago de su hipoteca había acordado saldar parte de la deuda que mantenía con la entidad financiera mediante la dación en pago de su vivienda. Trascurridos 17 años desde dicha entrega, sin haber tenido el más mínimo requerimiento previo BBVA reanudo el procedimiento ejecutivo para cobrar el restante adeudado, a lo que se opuso la familia alegando prescripción de la acción ejecutiva que fue estimada.  



Tras haber tenido que abonar importantes y lógicos honorarios a su Letrado y Procurador para reconstruir un procedimiento después de 17 años, iniciaron procedimiento judícial de responsabilidad extracontractual de BBVA por daños materiales consistentes en el abono de dichos honorarios y daños morales ex artículo 1902 y 7 del Código Civil. 

Ni el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid ni la Sección 20ª de la Audiencia Provincial estimaron su demanda, imponiendo al tiempo las costas de ambos procedimientos. 

Sin embargo la Sección 1ª en una extraordinaria ponencia de Dª Encarnación Roca Trías, estima la demanda por haber ejercido BBVA su derecho contra las reglas de la buena fe habiéndolo ejercido en manifiesto abuso de derecho, al entender la ponente la concurrencia de un retraso desleal.

Fundamentando esta última concurrencia en la figura del Verwirkung del derecho alemán, o retraso objetivamente desleal en el ejercicio del derecho por haberle ejercido tras 17 años de inactividad que tienen su encaje en el artículo 242 del BGB.

La quiebra de la buena fe se sustenta igualmente en el artículo 1.7 de los Principios de Contratación Internacional UNDROIT, en los artículos 1:106 y 1:201 de los Principios del Derecho Europeo de contratos y en el artículo I-1:103 del Draft of Comun Frame of Reference (DCFR) por el que "resulta contrario a la buena fe actuar de forma inconsecuente con sus previas declaraciones o conducta, en perjuicio de la otra parte que había confiado en ellas."

Distingue la Sentencia perfectamente los gastos procesales que deben satisfacerse mediante la tasación de costas, de los gastos de honorarios profesionales extraprocesales que no tienen carácter autónomo de las costas, confusión que principalmente había motivado la desestimación de la demanda en la instancia y en sede de apelación. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario