OJO AL FIRMAR TU HIPOTECA. HUYE DE LA SUBASTA EXTRAJUDICIAL DE TU CASA
El artículo 129 de la Ley Hipotecaria permite que pueda pactarse por las partes en contrato hipotecario la subasta del bien hipotecado, en caso de incumplimiento, por un procedimiento extrajudicial tramitado ante la Notaría que corresponda.
La nula efectividad de la denominada "autonomía de la voluntad" del deudor en la firma de dichos contratos, hace absolutamente necesario exigir el borrador de la escritura en la que se contiene el contrato de préstamo hipotecario para tomar un conocimiento exhaustivo de los numerosos y complejos compromisos contractuales que se asumen con un sólo golpe de bolígrafo, así como de la importancia y trascendencia de los mismos.
La reforma operada en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo el umbral mínimo del 60% del valor de tasación para adjudicar el bien inmueble en subasta NO ES APLICADO EN LAS SUBASTAS EXTRAJUDICIALES al no estar vinculado el procedimiento extrajudicial por la ley que regula los procesos civiles.
Si a ello unimos la escasa publicidad de dichas subastas, circunscritas al ámbito de los "profesionales" y la falta de tutela judicial efectiva, dado que se residencian ante una Notaria, que constituye en puridad una empresa privada regida por un funcionario público, el resultado final del procedimiento extrajudicial puede arrojar un claro perjuicio económico del deudor por menor concurrencia a la puja y poder adjudicar por el valor que represente la deuda, y un mas complejo acceso a las garantías que le asisten.
Por ello, es preciso exigir el borrador de la escritura y consultar con tu abogado de confianza. Puedes remitirla antes de firmar tu hipoteca a nuestra dirección electrónica y acceder a una consulta telemática con nuestro despacho 9757@icasevilla.org
Os recomendamos el reportaje de Ana Sanchez Ameneiro para Diario de Sevilla en el siguiente enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario