domingo, 31 de octubre de 2021

QUE HACER CON LA PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 



1.- Lo primero que hemos de tener claro, es que todavía nadie conoce la Sentencia porque no ha sido publicada. Todo lo que conocemos es una nota informativa del TC, y un borrador de la Sentencia que puede sufrir modificaciones. 

Luego ningún análisis, consejo o posición sobre este tema es definitivo, sino provisional. 


2.- Según el borrador, no existe la posibilidad de revisar situaciones consolidadas. Considerando situaciones consolidadas el supuesto de que hayas recibido la liquidación del impuesto para pagar, y no la has recurrido antes del 26 de octubre, o no hayas solicitado su rectificación antes del 26 de octubre. Dice al respecto el borrador: 



Cabe analizar otro supuesto, que hayas recibido la liquidación para pagar después del día 26 de octubre de 2021, como ha ocurrido con un familiar mío, en cuyo caso creo (provisionalmente) que puede recurrirse con éxito, al producir efectos el acto administrativo en el administrado al momento de su notificación y estos ser, por ello, recurribles al amparo de la STC ya dictada en dicha fecha; por lo que no cabe considerar tal supuesto situación consolidada.

Es preciso señalar que, a nuestro entender, siguen siendo impugnables las liquidaciones del Impuesto en los supuestos en que no haya existido plusvalía real, obtención de ganancia por la venta con referencia al precio de compra más sus gastos de Notaría, Registro e Impuestos; o bien que si la ganancia es inferior a la cuota tributaria exigida por el Impuesto. 

Pero todo esto, es provisional, hasta que conozcamos la Sentencia que aún no se ha publicado. 

Veremos.