jueves, 31 de mayo de 2012

PARO ACADEMICO EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Han sido numerosos los artículos de opinión, mas que de información, publicados sobre el paro académico acordado por los estudiantes de la Universidad de Sevilla y, sobre todo, por sus efectos de total interrupción de la actividad docente previstos en el Reglamento General de Estudiantes. 

En muchos de ellos se ha hecho referencia a la confirmación de dicha norma tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como por el Tribunal Supremo. Como Letrado director de ambos procedimientos, siendo cliente de nuestro despacho el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, nos vemos en la obligación de realizar las siguientes reflexiones al respecto de lo publicado en referencia a lo expuesto.

La representación actual de los alumnos de la Universidad de Sevilla se proponía la impugnación del Reglamento General de Estudiantes, entre otras cuestiones, por no estar conformes con el contenido del mismo, y no haber participado (dada su elección reciente a la sazón en marzo de 2009) mas que como invitados al Claustro que aprobó la norma. 

Sus pretensiones de impugnación obedecían tanto al encorsetado procedimiento que declaración de paro académico, como a la rigidez impuesta al ejercicio de su derecho de representación y negociación con las autoridades académicas. 

Desde la interposición del Recurso Contencioso Administrativo contra dicho Reglamento, consta documentalmente que el CADUS, la representación universitaria de los alumnos, ha estado tratando de modificar la actual redacción del Reglamento General de Estudiantes, procedimiento que se encuentra actualmente ralentizado. 

Fue el CADUS quien solicitó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ante el Tribunal Supremo, el 1 de junio de 2009 y el 3 de noviembre de 2010 ante éste para el Tribunal Supremo, la  declaración de anulación de la totalidad del Reglamento General de Estudiantes, y subsidiariamente de determinados preceptos atinentes a la declaración de paro académico y ejercicio de derecho de representación. 

En el seno del procedimiento de declaración de paro académico la representación estudiantil, dada la dimensión de la Universidad de Sevilla y las variopintas vicisitudes de cada Facultad y Escuela, acordaron dejar a la negociación de los responsables de la docencia, profesorado y alumnado, la afectación, interrupción o celebración de las distintas actividades docentes en cada Facultad, Escuela y Departamento. Anticipando intuitivamente otras soluciones ofrecidas por la normativa universitaria.

Ciertamente, el actual Reglamento General de Estudiantes impone en su artículo 13.2 la interrupción de la totalidad de las actividades docentes afectadas, siendo éstas todas, dado que el artículo 14.2 no permite más que la declaración de un paro total en la Universidad, impidiendo la declaración de paro parcial. Ambos preceptos han sido impugnados por el CADUS ante el TSJA y el TS.

Por ello, no se compadece con la lógica que no se hayan adoptado otras consecuencias a la declaración de para académico distintas a la interrupción total de la actividad docente, porque entendemos que es posible. Un elemento de apoyo lo ofrece el artículo 52.3 del Reglamento General de Actividades Docentes, que deja como última instancia ante el desacuerdo de alumnos y profesores a la Comisión de Docencia de cada Departamento.

Bien podrían haberse determinado efectos limitados y distintos a la interrupción total de actividades docentes, dado que esta no ha sido expresa ni específicamente pretendida por el CADUS, y desde nuestra modesta opinión la declaración de un paro por uno de los grupos pertenecientes a la Comunidad Universitaria, no puede ser impuesto al resto de grupos, por mas que diga el Reglamento de Estudiantes, y más aún, tampoco puede ser impuesta a la totalidad de los estudiantes que conservan intacto su derecho-deber de estudiar y formarse. En esta lógica, el CADUS ha pretendido acuerdo para permitir el entendimiento profesorado-alumno sobre las actividades docentes, y no imponer dicha interrupción total, como con total improcedencia se les trata de imputar.

Las opiniones tergiversadas que tratan de hacer responsables al CADUS, como máxima representación de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, de la interrupción total de la actividad docente en la Universidad o bien parten del desconocimiento o de intención aviesa. 

Es el CADUS, no las voces actuales, la primera instancia que se ha opuesto al Reglamento General de Estudiantes. Es el CADUS el que llevar dos años perseverando para modificar dicha norma tanto ante los Tribunales de Justicia, como ante las instancias procedentes de la Comunidad Universitaria. Por ello, si de sentido común es modificar dicho Reglamento, es el CADUS el primer acreedor del mismo. 

Podrán discutirse desde la lógica democrática la oportunidad de sus movilizaciones, o el motivo de las mismas; pero usar como coartada a su derecho de movilización las consecuencias de una norma jurídica a la que se opusieron durante su tramitación y tras la misma no sólo no es de recibo, sino que falta a la verdad. 

Llegar más allá y predicar de la Universidad de Sevilla, de la que he tenido el honor de ser alumno, una suerte de estigma de mediatización política de los estudiantes que ha conducido a la interrupción de actividades docentes actual, es tomarlos por chivo expiatorio y desconocer que los estudiantes, ahora y entonces, son sólo una parte, y por cierto minoritaria, de los órganos de gobierno y representación de la Universidad. 

La sociedad del riesgo sobre la que Ulrich Beck reflexionó implica que los sujetos fuera directamente responsables de las decisiones que tomaban. La decisión del CADUS ha sido el paro académico, la del Reglamento al que se opusieron aplicado a rajatabla, ha sido la suspensión total de actividades. ¿Es responsable quien se opone o quien establece las consecuencias de oponerse? ¿No nos desvía este debate del que tratan de suscitar los estudiantes sobre la Universidad Pública y sobre la responsabilidad de quien están tomando medidas sobre el futuro y acceso a la misma? 

En realidad Beck reformuló, bien es cierto que con evidente acierto y profunda reflexión reflexiones orales de nuestra tradición occidental de honda raigambre. Cada palo debe aguantar su vela.