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jueves, 18 de septiembre de 2014

HACIENDA INTERPRETA LAS TASAS JUDICIALES DE MODO FAVORABLE A....LOS FONDOS BUITRES

El 23 de junio de 2014 la Dirección General de Tributos emite consulta vinculante V1622-14 por medio de la cual interpreta que cuando el producto de la ejecución hipotecaria no es suficiente para satisfacer al acreedor y conforme al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es preciso iniciar una ejecución ordinaria, al hablar el precepto de despacho de ejecución, no es preciso abonar una nueva tasa judicial para iniciar dicha ejecución ordinaria que requiere la presentación de una nueva demanda ejecutiva y debería ser hecho imponible gravado con una nueva tasa judicial, conforme al artículo 2 de la Ley 10/2012. 

El razonamiento que sustenta la interpretación no es otro que considerar que: 
"(...)  se entiende que el proceso de ejecución es único y responde a una idea de unidad o globalidad, por lo que en caso de insuficiencia en la ejecución de los bienes hipotecados se deba dar continuidad a esa ejecución en aras a cumplir su finalidad, que es la de conseguir la plena satisfacción del acreedor."  

No deja de tener su lógica, lo reconocemos, pero es preciso señalar (como también hace la propia consulta sin dar preeminencia a dicho hecho) que no podemos estar ante un mismo "proceso global", dado que en la continuación de la ejecución hipotecaria como ordinaria, a menudo el ejecutado no es el mismo, sino que se incorporan ex novo al proceso avalistas, fiadores y otros. Pero no sólo en la parte ejecutada aparecen nuevos sujetos, sino que en la parte ejecutante aparecen los adquirentes de los créditos, esto es, los fondos buitres, que suceden procesalmente al banco titular de la hipoteca. 

Por tal motivo, no debería ser posible hablar de un único proceso dado que estamos ante un objeto procesal transformado (una deuda garantizada con hipoteca que se minora y pasa a garantizarse por la escritura pública en que se suscribió la hipoteca) y partes diferentes, banco/fondo vs hipotecante/avalista. 

Si la realidad práctica nos indica que son los llamados "fondos buitres" los que están transformando en ejecuciones ordinarias procedimientos de ejecución hipotecaria, no es motivo para saber que no hay causa para argüir una doble imposición, y si para desincentivar por justicia material que un inmueble que se consideró suficiente para garantizar un crédito por una tasadora impuesta por el Banco, ahora no satisfaga la deuda, y por ello exigir la tasa judicial correspondiente. 

Un fondo que, al tiempo, es una entidad que ha adquirido el crédito con una reducción de precio del 95-98% sobre su principal, y que constituye una empresa alejada totalmente de la economía productiva, que no genera empleo, ni tributa en España, y que no aporta nada a la economía mundial. ¿Qué beneficios obtiene la actividad económica general por el hecho de que estas empresas maximicen la rentabilidad de un crédito concertado durante la burbuja inmobiliaria a costa de la parte contractual que ha soportado mayores perjuicios derivados de dicha contratación? Difícil respuesta, más allá de axiomas ideológicos que santifiquen el libre mercado en sí mismo como un valor, que debería haberse depauperado tras la dos últimas crisis financieras. 

Realmente no sabemos si cuando decimos que Hacienda somo todos, también lo son los fondos de inversión con domicilio en paraísos fiscales, no como contribuyentes, sino como considerados por las decisiones de ésta. 

jueves, 12 de junio de 2014

CANCELAR LA DEUDA DE TU PRESTAMO CON UN "FONDO BUITRE"

La Banca española, en agradecimiento a la esforzada ciudadanía española que ha soportado en las cuentas públicas un rescate bancario de más de cuarenta mil millones de euros, ha vendido  en grandes paquetes nuestros créditos a fondos buitres domiciliados, en su mayoría, en paraísos fiscales. 

Es este el motivo por el que recibirás cartas y/o se personaran en tu procedimiento de ejecución para exigir el pago de la deuda que la adjudicación del inmueble al banco no ha saldado, del orden de un 30% de tu crédito. 

Existe, no obstante una solución. El artículo 1535 del Código Civil permite que el deudor pueda comprar extinguirlo, cancelarlo, dejarlo a 0, pagando al cesionario (el "fondo buitre" que ha adquirido el crédito) lo que ha pagado por nuestro crédito, costas que le ha ocasionado la compra e intereses desde el día que lo pagó. 

La buena noticia es que los "fondos buitres" han comprado nuestros créditos con una rebaja del orden del 96% de media, con lo cual tenemos que pagar aproximadamente en torno a un cuatro por ciento de lo que queda pendiente. 

La "compra de nuestra deuda" para cancelar hay que ejercer en NUEVE DIAS desde que nos reclaman el fondo el pago de la misma. 

El problema es conocer el precio de compra, porque estas compras se realizan de modo global y no se consigna el precio de compra en la escritura. Una buena solución es solicitar al Juez que requiera al "fondo buitre" que nos reclama el pago para que informe del precio de compra al Tribunal. Otra puede ser pedir el precio de compra a nuestro antiguo banco, del que ya no somos deudores. 

Los bancos que han vendido lo que llaman "créditos fallidos" son: 

BANKIA

BANCO SANTANDER

BANCO POPULAR

BMN

CAJAMAR

LIBERBANK

IBERCAJA

BBVA

sin perjuicio de que otras operaciones se hayan cerrado y no conozcamos. 

Es trascendente consultar con un Letrado desde el primer momento, podemos solucionar por muy poco dinero el crédito y lograr que el plazo de nueve días se alargue hasta que conozcamos el precio que habremos de requerirle en dicho plazo. 

Veremos la respuesta judicial, la respuesta legislativa ni está ni se le espera, ni se ampliará el plazo de compra para el deudor de nueve días, ni se modificará la ley fiscal para que estos fondos que piden a los Juzgados que le ingresen las cantidades de cobro en cuentas bancarias españolas, tributen por ellas. 

Normalmente el "fondo buitre" no se presenta con su propio nombre, sino con una empresa de recobro que ha contratado. 

Para mas información os dejo un link de información sobre estos procesos de compra de créditos fallidos, su volumen y los datos de precio de compra que se manejan.