jueves, 12 de junio de 2014

CANCELAR LA DEUDA DE TU PRESTAMO CON UN "FONDO BUITRE"

La Banca española, en agradecimiento a la esforzada ciudadanía española que ha soportado en las cuentas públicas un rescate bancario de más de cuarenta mil millones de euros, ha vendido  en grandes paquetes nuestros créditos a fondos buitres domiciliados, en su mayoría, en paraísos fiscales. 

Es este el motivo por el que recibirás cartas y/o se personaran en tu procedimiento de ejecución para exigir el pago de la deuda que la adjudicación del inmueble al banco no ha saldado, del orden de un 30% de tu crédito. 

Existe, no obstante una solución. El artículo 1535 del Código Civil permite que el deudor pueda comprar extinguirlo, cancelarlo, dejarlo a 0, pagando al cesionario (el "fondo buitre" que ha adquirido el crédito) lo que ha pagado por nuestro crédito, costas que le ha ocasionado la compra e intereses desde el día que lo pagó. 

La buena noticia es que los "fondos buitres" han comprado nuestros créditos con una rebaja del orden del 96% de media, con lo cual tenemos que pagar aproximadamente en torno a un cuatro por ciento de lo que queda pendiente. 

La "compra de nuestra deuda" para cancelar hay que ejercer en NUEVE DIAS desde que nos reclaman el fondo el pago de la misma. 

El problema es conocer el precio de compra, porque estas compras se realizan de modo global y no se consigna el precio de compra en la escritura. Una buena solución es solicitar al Juez que requiera al "fondo buitre" que nos reclama el pago para que informe del precio de compra al Tribunal. Otra puede ser pedir el precio de compra a nuestro antiguo banco, del que ya no somos deudores. 

Los bancos que han vendido lo que llaman "créditos fallidos" son: 

BANKIA

BANCO SANTANDER

BANCO POPULAR

BMN

CAJAMAR

LIBERBANK

IBERCAJA

BBVA

sin perjuicio de que otras operaciones se hayan cerrado y no conozcamos. 

Es trascendente consultar con un Letrado desde el primer momento, podemos solucionar por muy poco dinero el crédito y lograr que el plazo de nueve días se alargue hasta que conozcamos el precio que habremos de requerirle en dicho plazo. 

Veremos la respuesta judicial, la respuesta legislativa ni está ni se le espera, ni se ampliará el plazo de compra para el deudor de nueve días, ni se modificará la ley fiscal para que estos fondos que piden a los Juzgados que le ingresen las cantidades de cobro en cuentas bancarias españolas, tributen por ellas. 

Normalmente el "fondo buitre" no se presenta con su propio nombre, sino con una empresa de recobro que ha contratado. 

Para mas información os dejo un link de información sobre estos procesos de compra de créditos fallidos, su volumen y los datos de precio de compra que se manejan. 











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