miércoles, 3 de abril de 2013

IMPUTAN A LA INFANTA CRISTINA


ANÁLISIS SOMERO DEL AUTO DE IMPUTACIÓN


La cuestión fundamental es que el Magistrado nada y  guarda la ropa. El título de imputación lo fundamenta en que aún entendiendo a quien critique el auto (sabe que lo va a leer media España) por no tener fundamento ninguno de los hechos aducidos para imputarla, por el conjunto de los mismos la imputa para que "estando próxima la finalización de la instrucción" no quede ninguna sombra ni de imparcialidad en Ssª ni de sospecha en S.A.R.

El hecho fundamental es que al consentir figurar con su cargo en el panel de miembros de NOOS, esto es como S.A.R., ello puede considerarse que tiene la finalidad de dar cobertura a las actividades de la entidad aún cuando no conozca los hechos y actividades de NOOS constitutivas de delito.

Y para extraer dicha conclusión, toma un hecho indiciario de los más de 46.000 folios de actuaciones. El hecho consiste en que en uno de los documentos de promoción del Instituto Noos, se corrigió el cargo del Sr. Revenga (asesor de las Infantas) cambiando el citado entre parentesis por el de Asesor de la Casa de S.M. El Rey. Pero lo paradójico es que estableciendo el paralelismo con la actuación del Sr. Revenga, a éste no se le imputa, pero si a la Infanta Cristina.


Y concluye señalando que la imputación tiene todas las posibilidades procesales abiertas, desde el sobreseimiento para la Infanta, como la formulación de acusación para su procesamiento, conforme a las conclusiones que se extraigan de su declaración fijada para el día 27 (sábado) de abril, debido al fuerte despliegue policial que tendrá que organizarse.

Dejando la puerta abierta a la imputación en dos hechos a los que apunta, para justificar el impacto que tendrá como consecuencia la imputación (la imagen de un miembro de la Casa Real bajando la cuestecita de los juzgados insulares) y que son, la condición de autorizada de la Infanta en una cuenta en la que su marido realiza ingresos por cantidades percibidas por la actividad que es objeto de investigación; y por otra parte, el hecho de firmarse un Convenio del Instituto Noos en el Palacio de Marivent, quedando pendiente de probar el hecho indiciario de que otro Convenido en el que intervino Rita Barberá, se suscribiera en el Palacio de la Zarzuela, y esto último, deja la puerta abierta a extrapolar el conocimiento de las actividades de Noos a otros miembros de la Casa Real, incluido el Rey.

Sobre el primer hecho que pudiera apuntar a sostener una acusación contra la Infanta, el Magistrado avanza un precedente jurisprudencial del Tribunal Supremo. La Sentencia 717/2009, dando el Alto Tribunal encuentra plausible la imputación de una esposa, por el hecho de ser autorizada en una cuenta bancaria de una actividad empresarial del marido, donde éste realizaba los ingresos de dicha actividad sin justificación; por lo que eran dicha actividad y su marido objeto de persecución penal. El TS encuentra fundamentado la condena de la esposa por el hecho de que su condición de autorizada le permitía estar al tanto de los ingresos, y por ello, "que consentía dicha situación es conclusión de toda razonabilidad".  


La Fiscalía Anticorrupción ha anunciado que recurrirá el Auto de imputación.

Es en el Fundamento de Derecho Sexto, donde se sitúa el nudo gordiano del razonamiento del Magistrado, páginas 15 y siguientes del Auto que insertamos a continuación. 

TEXTO INTEGRO

AUTO DE IMPUTACION DE LA INFANTA CRISTINA. 

viernes, 22 de marzo de 2013

LAS SENTENCIAS DE EUROPA NO SON EL CREDO DE LA AUSTERIDAD



Los defensores de la austeridad presentan reticencias a los dictados de la justicia europea para terminar con la ley del más fuerte. Sólo creen en la estabilidad procurada por las manos fuertes del mercado. Esas que nunca consienten el mercado libre de sus manos.

Tras la Sentencia del TJUE sobre el proceso hipotecario español el discurso del miedo a la inseguridad jurídica y la restricción de la oferta hipotecaria futura no se hecho esperar, pero ya no se sostiene. En solitario lo hace Asociación Hipotecaria Española, dado que hasta la Asociación Española de la Banca ha saludado la Sentencia como razonable.

Se especula también sobre la obligatoriedad de la Sentencia del Tribunal de la UE. Y la duda no ha de caber.

El TJUE ha establecido en el asunto C-415/11 que deben existir posibilidades reales de defensa del ejecutado para que pueda discutir la legalidad de la hipoteca durante el proceso que lo desahucia, porque de lo contrario no se respeta, dice el Tribunal, la Directiva 93/13/CEE que regula las clausulas abusivas en los contratos con consumidores.

En el proceso hipotecario español, según el TJUE, tiene que darse la oportunidad de discutir la legalidad del contrato hipotecario, porque ese proceso concede a la hipoteca el mismo o mayor rango que una Sentencia judicial. Con fuerza para poder lanzarnos de la vivienda, quitarnos su propiedad y exigirnos una monumental deuda establecida por tasadoras impuestas por el Banco.

Y sobre dicho debate procesal el Tribunal español debe decidir conforme a los criterios que establece el Tribunal de la UE en esta Sentencia, ya histórica, so pena de vulnerar la Ley española. Porque la Directiva 93/13/CEE, es Ley española desde el año 1996, a los tres años de su entrada en vigor. 

2,5 veces el interés legal del dinero es el tipo de interés que establece la Ley española, si no hubiera un contrato firmado, como interés de demora máximo. Y es éste el criterio que establece el Tribunal, atender a lo que dice la Ley en las materias que el Banco regula en el contrato hipotecario para comprobar si éste respeta la Ley. Tampoco cabe tasar las costas en el contrato, sino ante el Tribunal.

El vencimiento de todo el préstamo por impagos puntuales no es aceptable cuando el incumplimiento no es grave, y no se establecen opciones para rehabilitar el préstamo. Alzar de uno a tres impagos la posibilidad de dar por vencido todo el préstamo, como pretende el Gobierno, es una broma de mal gusto que persevera en la misma visión del mercado hipotecario que el TJUE ha condenado.

Cabe que nos preguntemos si la burbuja inmobiliaria española se hubiera convertido en ese mastodóntico zeppelin que se ha estrellado en nuestro suelo, sin la inestimable ayuda del mercado hipotecario español. Fundando en bases decimonónicas, de imposición y cuasi-esclavitud financiera perpetua sobre alguien al que se llama deudor, en lugar de consumidor. Un mercado hipotecario que se ha lanzado en nuestro pasado reciente a regar de dinero cualquier demanda por descabellada que fuera, por ese exceso de seguridad jurídica del que ha disfrutado.

La restricción de la oferta hipotecaria que se esgrime para no reformar ya no es creíble. Porque ahora se presenta como necesaria la revisión de las bases del mercado hipotecario e inmobiliario, atendiendo a otras voces distintas al sector financiero y a las mastodónticas concursadas del G-14. Todas aquellas que con impecable aspecto, serena y ponderadamente, nos han acompañado y jaleado en el camino hacia este monumental desastre en la planificación estratégica de la economía y las finanzas españolas. Estrategias convencidas susurradas al oído de nuestra clase política en desayunos informativos, y vespertinas conferencias desnudas de razones, pero llenas de argumentos.  

La Europa de primera ha organizado de otro modo el mercado hipotecario, partiendo de la idea de que dejar la casa que quisimos comprar es suceso tan grave, que no puede caber más que ante un imponderable, ni querido ni buscado, y a evitar por todo medio. Europa presenta otras soluciones legales y procedimentales para las hipotecas impagadas, con equilibrio entre la satisfacción del crédito impagado y la rehabilitación del entorno familiar afectado que se esfuerce en ello, eso sí, porque los ciudadanos mereciendo tal nombre son futuros activos de una sociedad que también lo merece.

Tal vez por esto en Europa, no se hunde el mercado hipotecario, pero lo que es más importante, no se hunde la sociedad, y la nuestra...se resiste a permanecer impasible en su hundimiento, y con su pelea ha logrado una victoria. Pequeña, pero victoria.  






jueves, 14 de marzo de 2013

SENTENCIA DEL TJUE ASUNTO C-415/11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE QUIEBRA LA EJECUCION HIPOTECARIA ESPAÑOLA. 


VALORACION DE URGENCIA


Es urgente valorar la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-415/11, porque a partir de hoy mismo muchos Letrados preparamos escritos para suspender los lanzamientos de las viviendas sujetas a hipotecas ejecutadas, por lo que esta valoración trataremos de hacerla inteligible para los usuarios del Derecho. 

El procedimiento de ejecución hipotecaria español sólo nos permite oponernos a la ejecución de nuestra hipoteca bien porque se haya pagado el crédito, porque se haya cancelado la hipoteca en el Registro o porque haya un error en la cantidad que nos exige el Banco (artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); esto es, nada podemos alegar, salvo ese error en la cantidad que nos somete al riesgo de incrementar las costas que tenemos que pagar en alrededor de un 20%, si perdemos en ese trámite de oposición.

La ejecución hipotecaria termina con la adjudicación de la vivienda en subasta y con el lanzamiento o desahucio del ocupante en todo caso, salvo que el Banco quiera no hacerlo. 

Para oponer cualquier otro motivo de oposición diferente a los arriba expuestos (art. 695 LEC), bien por nulidad de alguna cláusula  u otra cuestión que afecte a la validez del contrato   (que es en este caso la "Sentencia" que ejecuta el juez de la ejecución) hemos de acudir a un procedimiento ordinario, esto es, tenemos que demandar al Banco en un procedimiento diferente, donde nos arriesgamos si perdemos a que nos impongan unas costas de alrededor de un 15 % del valor de ejecución de la hipoteca; esto es, una nueva ruina que añadir a la producida por la ejecución de la hipoteca. 


Pero es que, además, en ese procedimiento ordinario, aunque podemos alegar cualquier causa de oposición, cuando el Juez decide sobre esta el Tribunal de la ejecución ya ha vendido nuestra casa en subasta, por lo que el Tribunal ordinario en la práctica sólo puede indemnizarnos, pero no puede devolvernos nuestra casa. 

En derecho español cuando un procedimiento no va a poder ser efectivo por el tiempo  que tarda en culminar en una decisión, se adoptan al inicio lo que se llaman medidas cautelares que están vigentes mientras se tramita. 

Pero en el caso del procedimiento de ejecución hipotecaria, el Tribunal ordinario que decide de nuestra demanda contra el Banco por la hipoteca ejecutada, no puede suspender la ejecución de nuestra hipoteca, ni adoptar medidas cautelares efectivas sobre la ejecución hipotecaria. Por ello, el consumidor está indefenso, y eso es lo que  ha venido a decidir el Tribunal de la UE. 

Es a cerca de la relación de estos dos procedimientos, (ejecución hipotecaria y ordinario en el que discutimos sobre la hipoteca), sobre el objeto que se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE; decidiendo que  que esas normas procesales españolas infringen lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril, sobre clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 

Un juez de Barcelona, que decidía sobre la demanda que presentó Mohamed Aziz contra CatalunyaCaixa remitió a ese Tribunal de la UE lo que se conoce como una decisión prejudicial, que sirve para resolver las dudas de aplicación del Derecho de la Unión Europea en los Tribunales de los Estados Miembros. El Juez de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona cuestionó al Tribunal, suspendiendo el procedimiento, sobre:

a) Si el sistema de ejecución hipotecaria español (por lo arriba descrito)constituye una limitación a la tutela del consumidor por representar un obstáculo para que este ejerza acciones judiciales para defender sus derechos. 

b) Que el Tribunal de Justicia de la UE de contenido al concepto de "desproporción" de la Directiva 93/13/CEE sobre:

b.1.- La cláusula de las hipotecas que permite a los Bancos dar por impagada toda la hipoteca, cuando se han dejado de pagar sólo algunas cuotas. 

b.2.- La cláusula de la hipoteca que establece unos intereses de demora (en el caso superiores al 18%).

b.3.- La cláusula de la hipoteca que permite al Banco liquidar la deuda por sí mismo, sin que permita discutir dicha liquidación en la ejecución hipotecaria. 

Tanto el Banco como el Gobierno de España se opusieron a la tramitación de la decisión prejudicial, pero el Tribunal de la UE la admitió y hoy, 14 de marzo de 2013, ha dictado Sentencia. 

La Sentencia establece que las posibilidades de oposición a la ejecución hipotecaria y la ausencia de facultad del Juez del procedimiento ordinario en que se discute la legalidad de la hipoteca para suspender la ejecución hipotecaria es derecho interno de cada país, pero "a condición de que no sean menos favorables que las que rigen situaciones similares" previstas en la norma (lo que se conoce como principio de equivalencia), y siempre que la norma procesal nacional "no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores" el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. 

Y entiende el Tribunal que el hecho de que no podamos oponernos a la ejecución hipotecaria por tener el contrato una cláusula abusiva, y que el hecho de que el  Juez que ventila el procedimiento ordinario que iniciamos contra el Banco por una cláusula abusiva ejecutada no pueda suspender la ejecución hipotecaria, supone que la norma procesal española quiebra el principio de equivalencia y se opone a la Directiva. Máxime, considera el Tribunal de la UE, cuando el artículo 131 y 133 de la Ley Hipotecaria no permiten que la anotación de nuestra demanda contra la hipoteca al margen de la inscripción de nuestra casa en el Registro de la Propiedad, subsista si se adjudica en subasta nuestra casa y se ha inscrito con anterioridad el certificado registral que manda expedir el juez de la ejecución al inicio de dicho procedimiento. 

También determina el Tribunal de la UE que es el juez español al que le corresponde decidir sobre el carácter abusivo o no de las cláusulas que permiten dar por vencida la hipoteca por el impago de algunas cuotas, las que determinan intereses de demora excesivos o las que permiten que el Banco liquide por sí mismo la deuda que nos exige en la ejecución hipotecaria. Pero también nos dice que el Tribunal de la UE determina que criterios debe seguir el juez español para tomar la decisión sobre si una cláusula es o no abusiva. 

Así, sobre las cláusulas que permiten exigir todo el importe de la hipoteca por el impago de una sola cuota o algunas cuotas, establece la Sentencia que sólo se permitirá el total vencimiento de la hipoteca cuando el consumidor incumpla gravemente una obligación esencial del contrato, cuando la facultad del Banco de dar por vencido el préstamo sea excepcional y cuando el consumidor tenga medios para poner remedio al vencimiento anticipado, esto es, cuando exista un medio de rehabilitar el crédito. 

Es claro, para nosotros, que las clausulas de la mayoría de los contratos, que no prevén medio para poder "reactivar" el préstamo pagando la deuda realmente impagada, son contrarias al Derecho de la Unión. 

En cuando a los intereses de demora excesivos, el Tribunal de la UE establece para el juez nacional el criterio de constatar como es el marco jurídico nacional en la materia que regula la cláusula concreta en caso de que no existiera pacto entre las partes; y si se entendería aceptable la cláusula en caso de ser negociada y no impuesta como ocurre en las hipotecas. 

Y en este caso, nos inclinamos por acudir al artículo 19.4 de la Ley del Crédito al Consumo que establece un límite para los descubiertos en cuenta de 2,5 veces el interés legal del dinero, actualmente sobre un 12,5% como máximo. 

Por último, sobre la liquidación unilateral de la deuda por el Banco establece que la cláusula será abusiva si tal facultad supone una excepción a las normas aplicables ante la falta de acuerdo entre las partes, si la cláusula impide al consumidor acceder a su derecho de defensa, y ante la ausencia de posibilidades de oposición real por tal liquidación en la ejecución hipotecaria. Hemos de convenir que la cláusula, en la mayoría de los casos, es abusiva. 

Finalmente expresa el Tribunal de la UE que el Anexo de la Directiva 93/13 al que remite su artículo 3.1 contiene un listado ejemplificativo de cláusulas abusivas, pudiendo ser otras distintas a las allí recogidas declaradas abusivas. 

Esta histórica Sentencia quiebra el sistema de ejecución hipotecaria español e impide que las personas pierdan su única vivienda sin poder discutir antes plenamente con el Banco la legalidad de su hipoteca ante un juez español. Por ello, hemos de discutir la legalidad de las cláusulas de nuestra hipoteca en la ejecución hipotecaria y expresar al Magistrado de la ejecución que es inviable acudir a un procedimiento ordinario (salvo para los titulares de derecho de justicia gratuita) porque nuestro Ministro de Justicia ha previsto otro obstáculo infranqueable, una tasa de en torno a ochocientos euros para un persona que no ha podido pagar la hipoteca de su casa. 

Hoy más que ningún día este Letrado, esta orgulloso de ser europeo. 

















lunes, 18 de febrero de 2013

RAMIREZ MORA ABOGADOS ENTRE EL 10% DE LOS PERFILES MAS VISTOS EN LINKEDIN



LinkedIn tiene ya 200 millones de miembros.


¡Felicidades, José Manuel!
Estás en el 10% de perfiles de LinkedIn más vistos en 2012.
LinkedIn tiene ya 200 millones de miembros. Gracias por
ser una parte especial de nuestra comunidad.

200 MILLION



Este mensaje de correo electrónico estaba dirigido a José Manuel Ramírez Mora (FUNDADOR RAMIREZ MORA ABOGADOS). Averigua cómo esta información nos ayuda a proteger tu seguridad.

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domingo, 2 de diciembre de 2012

BANCOS RESCATADOS, CAJAS VINTAGE.






El rescate financiero que sirve Europa para reflotar los desmanes producidos por la  borrachera inmobiliaria de las entidades intervenidas, dispone la reducción y retorno de su negocio al ámbito regional de origen de las Cajas de Ahorro, en apoyo de la economía productiva de pymes, autónomos y asalariados, con despidos que afectan a un tercio de su plantilla.

Cabe hacer otra lectura diferente. La imposición de este retorno a los origenes de las Cajas,  pretende que el empresariado productivo solo pueda aspirar a tener una pequeña o mediana empresa, financiada por una banca pequeña con mediana estructura, que garantice techo en su crecimiento.

El crecimiento de las Cajas arrancó con su desarrollo como instituciones financieras  y fundacionales, que gracias al negocio minorista y al sector productivo, generaron economías de escala y lograron arrebatar el 50 % del mercado a la banca privada; invirtiendo con la obra social en la germinación de un nuevo e incipiente sector social y cultural. No, su crecimiento no se basó en el ladrillo al inicio. Prueba de ello es que el FMI instaba a su privatización ya desde 1985, a través de las cuotas participativas; acciones que permitieran la entrada de capital privado.

Fue en el año 2000 cuando las cuotas participativas desembarcaron con poder de decisión en las Cajas. En plena eclosión inmobiliaria, cuando Alvarez Cascos pregonaba las excelencias de nuestro milagro económico por la venta diaria de viviendas a 100 millones de pesetas. A ello contribuyó decididamente la Ley del Suelo de 1998 firmada por Rajoy, que partía de ver a la planificación urbanística como una “rigidez” del mercado, que había que erradicar destinando todo el suelo, excepto el protegido, al desarrollo urbanístico.

Preciso es decir que desde las postrimerías del “pelotazo” ochentero de los Gobiernos González, el crecimiento de las Cajas las había revelado como un importante instrumento de decisión por el capital acumulado, codiciado por el poder, ya político, ya financiero.

En esa pugna, se han podido contemplar episodios en los que las Cajas han mostrado la transcendencia de su aportación a la economía regional. El más reciente, la intervención de las andaluzas capitaneadas por el Banco Europeo de Finanzas, presidido por Braulio Medel, en la industria creada para la operación de fabricación y ensamblaje del avión A400 en Andalucía; ante la entrada del empresariado vasco y catalán, y la ausente presencia del empresariado andaluz y sevillano en el proyecto.

Pero en demasiadas ocasiones se han convertido las Cajas en instrumento político de apoyo a redes de poder o corrupción, en lugar de tomar posición en el desarrollo del territorio de implantación, con consecuencias nefastas para su subsistencia. Pérdida de competitividad y empobrecimiento de su marco de actuación; y erosión de la confianza de su clientela minorista, público y pymes locales, fundamentalmente. Consecuencias que, a medio y largo plazo, son la causa del propio empobrecimiento y pérdida de competitividad de las Cajas.

Y en esa deriva de alejamiento de sus funciones de apoyo a la economía regional, se quebró su salud financiera,  ayudada por la falta de profesionalización de su dirección, emponzoñada por la codicia de los aparatillos de poder de los partidos y sindicatos mayoritarios. Perdiendo cada vez más calidad en sus recursos  humanos por la perversión de las listas cerradas, y la perpetuación de castas de político-funcionarios, sin oficio conocido, sin opinión política propia, que apoyan sistemáticamente y sin debate político a la  dirección que decide mantener su empleo.

El resultado es que el poder financiero ha ganado la batalla y ha fagocitado a las Cajas de Ahorros españolas, que en 1985 el FMI entendía como singularidad, aún cuando ahora nos enteremos de que existen 426 Cajas de Ahorro en Alemania con 377.000 empleados.

El sector financiero hace tiempo que dirige el sector de Cajas de Ahorro. Se percibe desde el proceso de deslocalización de las Cajas pilotado por el Banco de España, buscando fusiones entre Cajas de distintas CCAA para evitar el dirigismo político de sus resultantes. Y en ese proceso se han dinamitado todas las opciones de Andalucía para consolidar una estructura financiera, aún a pesar de haber mantenido una Caja de Ahorros, Unicaja, que aspiraba a dimensionarse para poder participar en economía productiva y financiera transnacional. No es ocioso recordar ahora la pretensión de que Medel abanderara la Caja única andaluza tan toscamente gestionada por Magdalena Alvarez. Tampoco lo es recordar las voces que bramaban porque se llevaban la Cajasur de Castillejo a Sevilla, en la puerta del Parlamento de Andalucía, para que sus sucesores del Cabido Catedralicio se la sirvieran después en bandeja a la Caja Vasca, dando un portazo a Córdoba y a Unicaja. Como recordamos los recurrentes portazos que ha recibido Unicaja del Fernandez Ordoñez impulsor de Bankia, que ahora ha de ser rescatada con cargo a nuestro déficit público. Portazos que han facilitado y ofrecido la entrada en Andalucía al capital financiero vasco y catalán. Los financieros siempre han creído mas en el Norte, con razones o sin ellas.

En esta guerra que ha ganado el poder financiero, como casi todas, hemos perdido unas instituciones fundamentales en territorios como Andalucía, Extremadura o Castilla, donde no ha existido burguesía, ni revolución industrial que produjera capital y conocimiento privado inversor. Las Cajas podían haber servido de palanca para devolverles el salto histórico perdido. Y ha sido el poder político, y nosotros por sostenerlo, los responsables de su perdida.

Nuestro stablishment político en lugar de dirigentes a la carta nos ofrece menú del día para designar lideres políticos. Y nosotros lo hemos permitido con la connivencia adormecida en nuestro salto económico de 3.180 dólares a 15.300 dólares de renta per cápita en veinticinco años (1975-2000, Banco Mundial). Ahora pagamos nuestro conformismo perdiendo, entre tantas otras cosas, a unas Cajas que podían habernos procurado un crecimiento sostenido en el tiempo, y que han hecho germinar nuevos sectores en nuestro panel económico, financiados tanto por la actividad bancaria de las Cajas, por su  política de cartera empresarial, como por la obra benéfico-social, a la que han destinado una gran cantidad de recursos. Ahora la obra social alcanzara el tamaño de la jaula de oro que los Presidentes de los Bancos, quieran a voluntad procurar a los Presidentes de las Cajas.

Culminado con éxito el proceso de bancarización de las Cajas españolas pretendido por el poder financiero ahora éste, por boca de la Europa de la banca alemana, obliga a las intervenidas a retornar a las funciones iniciales de las Cajas de Ahorro, lo que habla a las claras de su utilidad. Un poder financiero que tampoco es ajeno a las corruptelas, ya de gran calado, de alterar ilegalmente el LIBOR, las calificaciones de las agencias y facilitar la tributación de la finanzas fuera del territorio de su generación productiva.

Al final hemos perdido nosotros, porque las Cajas nos ofrecían un instrumento fundamental si hubieran tenido una dirección política dirigida al desarrollo territorial. También ha perdido el poder político, sobre todo estatura, cada vez más mediana, casi pequeña a nuestros ojos, que decidió el atracón de ladrillo en el que hemos invertido nuestro crecimiento de los últimos 25 años.

El poder político nos condujo a nuestro estructural atraso económico y democrático gestado a finales del XIX, principios del XX, al subyugarse al poder de las oligarquías agrarias protegiendo sin reservas los precios del trigo y extendiendo al Sur los latifundios que evitaron su desarrollo económico, social,  cultural y político. Igual que entonces la clase política de nuestros días no tiene visos de reinventarse, ni renovar la democracia española como pide la calle. 

El poder político está anticuado. Solo conserva de poder el nombre, cuando las Cajas han perdido el suyo. Testimonialmente permanece, y volverá a ofrecernos veinte nombres en una lista de menú del día, para que los elijamos como lideres en las próximas elecciones. Ahora tendremos bancos intervenidos. Cajas vintage.