jueves, 11 de abril de 2013

LOS GUARDIANES DE LA PROPIEDAD



Sobre la función social del derecho constitucional de propiedad privada en el Decreto Ley de acceso a la vivienda de la Junta de Andalucía.


El Decreto Ley sobre el derecho a la vivienda de la Junta de Andalucía nos sirve un debate jurídico de primera magnitud, que obliga a resituarse a todos los actores económicos y políticos en el actual contexto, el del nacimiento de un oligopolio inmobiliario de la banca, y sus consecuencias sociales en forma de masivos lanzamientos de las familias de sus viviendas.

El sector conservador elabora un precipitado discurso de rechazo por atacarse la propiedad privada como fundamento de nuestro orden económico, y es preciso señalar que la norma afecta tan sólo al uso de dicha propiedad temporalmente, tres años, y para situaciones excepcionales de familias que perciban en torno a los quinientos euros mensuales, exigiendo buen número de requisitos. La propiedad, como derecho, queda intacta. Solo se afecta su uso, y eso permite presupuestariamente abonar su justiprecio, situado sobre un porcentaje del importe de adjudicación del bien en subasta.

Se obliga a destinar el parque de viviendas de las empresas a su uso efectivo, salvando la segunda residencia de personas físicas y las turísticas. Persiguiendo un aumento exponencial de la oferta para con el efecto de reducción del precio, satisfacer a la inmensa demanda.

Como objetivo se persigue igualmente liberar al conjunto de la clase media de satisfacer su necesidad de vivienda a través del acceso a la propiedad, y su financiación mediante préstamo hipotecario.

Incentiva el Decreto Ley con medidas fiscales a las personas físicas, por otra parte, para destinar sus viviendas al mercado del alquiler, que se quiere protagonista frente al de propiedad. La dificultad  provendrá del concepto jurídico de vivienda abandonada, y de no caber sólo al responsable cumplir con la  obligación de uso efectivo, sino requerir una respuesta de los demandantes de vivienda en forma de contrato de alquiler, por lo general. Lo que originará problemas de interpretación de la norma sobre el cumplimiento de dicho deber y su exigencia.

La norma parte de entender que el acceso a la vivienda representa un problema de primer orden para una amplia mayoría, y afecta a capas de población de distinta capacidad económica, por las medidas diferenciadas que contempla. Esto es, contempla medidas tanto para la clase media como para estratos sociales con menor capacidad económica.

Y es aquí donde busca su fundamento constitucional que arranca de la competencia exclusiva en materia  de vivienda de Andalucía, que avala a la CCAA que es parte del Estado, para incidir y ofrecer una reinterpretación del contenido esencial del derecho constitucional de propiedad privada, que lleva inserto la función social a la que ha de servir el derecho.

La propiedad privada de las viviendas conforma un derecho constitucional pero al tiempo impone a sus propietarios unos deberes, igualmente constitucionales, como la obligación de su conservación y el deber de ponerlas al servicio de su destino natural, su uso como vivienda.

Por ello dicha reinterpretación del derecho constitucional de vivienda exige que ésta sea activo económico en la medida en que sea compatible con dichos deberes constitucionales. Porque el acceso a la vivienda, sostiene el proyecto de vida de las personas y los derechos humanos inviolables que les son inherentes, y constituyen el fundamento del orden político y la paz social. Imponiendo también esto la Constitución como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

La realidad social de nuestro tiempo es criterio de interpretación de la norma, incluida la Constitución, y ésta actualmente exige interpretar un  concepto constitucional de propiedad privada de las viviendas en el que alcance mayor relieve el valor de uso en detrimento de su valor de cambio; dado que el mercado ha rebasado límites infranqueables para el orden constitucional, y por ello ha hecho perder al libre intercambio económico su carácter de instrumento social, convirtiéndolo en causa del deterioro de la sociedad.

Es preciso que el mercado se reconduzca y permita hacer accesible a la inmensa mayoría el derecho a la vivienda. Sólo ese estado de cosas  logrará liberar las obligaciones de destino de la propiedad privada que impone el Decreto Ley, por no afectar ya a los derechos sociales. Porque el Derecho y la Constitución son algo vivo que regula y resuelve los conflictos sociales, políticos y económicos de un país. 
  
Observamos llamadas del Ministro de Justicia al principio de igualdad de derechos y deberes constitucionales como fundamento de "ataque" a la norma vía Conflicto de Competencia, más que de Recurso de Inconstitucionalidad, invocando su competencia del 149.1.1º (la garantía de igualdad en todo el Estado del acceso a los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales), y hemos de reiterar que la norma no afecta al derecho de propiedad, sino que reelabora el concepto de su funcional social sobre la realidad social actual, afectando sólo al uso de la propiedad, no a la propiedad como derecho real, para buscar la finalidad última de garantizar la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo, como reclama el Preámbulo de nuestra Constitución. 

Porque es la sociedad la razón última de las normas, y a su servicio han de estar las que configuran el orden político y económico que democráticamente decide darse la mayoría electoral. Ya saben, aquello que parte de la Revolución Francesa y llega hasta nuestros días; la Ley emana del pueblo. Thatcher, trató de imponer también un nuevo orden resumido en su máxima "No existe la sociedad. Existen individuos". Descanse en paz.

La propiedad privada no puede ya obedecer al concepto romano de usar y abusar de lo que me pertenece, que cuando es inmueble alcanza desde las entrañas del infierno hasta lo más alto del cielo. Descansen también los guardianes de ese concepto constitucional de propiedad.  

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