lunes, 23 de diciembre de 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE LAS ELECTRICAS ASUMAN EL DEFICIT TARIFARIO

Con la misma satisfacción que urgencia ofrecemos esta entrada, gracias al recientísimo pronunciamiento del Tribunal Supremo, que ha mandatado que las cinco grandes compañías eléctricas del país han de asumir el déficit tarifario dado que se han beneficiado de los denominados Costes de Transcción a la Competencia. 


Al principio, tras el hágase la luz, en España el suministro eléctrico era un servicio público, y dicha condición garantizaba el suministro. Posteriormente, el Presidente Aznar "liberalizó" el sector, dictó en el año 1997 una Ley del Sector Eléctrico enormemente opaca (gracias a la cual nadie entiende la factura del servicio) que fue el instrumento de dicho proceso de "liberalización. Entrecomillamos, dado que entendemos, desde la mayor de las objetividades y prescindiendo de posicionamientos de orden político, que dicho proceso consistió en la consolidación de un oligopolio, esto es, constituir un mercado con un pequeño grupo de grandes empresas que lo dominaran e impidieran al resto acceder al mismo. El Presidente Zapatero, con ocasión del episodio de los "campeones nacionales" coadyuvo a que otras empresas europeas entraran en nuestro mercado "nacional" que teóricamente no existe, dado que estamos ante un mercado único europeo. Realmente, este blogero no sabe donde colocar las comillas. 

Dicha liberalización consistía en introducir competencia obligando a que fueran distintas las empresas que intervinieran en los diferentes procesos productivos de la energía, producción, transporte, distribución y consumo. Al margen de introducir "competencia" en el servicio. 

Pero para garantizar el suministro a las familias y empresas, en pos de tan loable objetivo, el Presidente Aznar les entregó un billón de euros, bajo el título de Costes de Transición a la Competencia (CTC's) un mecanismo de compensación vigente desde el año 1998 a 2006 para financiar las inversiones precisas para dicha garantía de suministro. 

El déficit tarifario es la deuda que surge entre el coste de la energía y lo que se ingresa por la misma. Dicho déficit, pretendían las eléctricas imputarlas al Estado o a los ciudadanos. Lo financiaron primeramente con un préstamo bancario y nos lo iban "metiendo" poquito a poquito en nuestra factura. 

Primero la Audiencia Nacional y después el Tribunal Supremo han rechazado las pretensiones de Endesa y de Gas Natural. 

Estableciendo que el porcentaje para repartirse el déficit es idéntico al que se estableció para percibir los CTC's como mecanismo de compensación. 

Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico, Endesa, Eon España y Gas Natural. Les corresponden, según la ley, los siguientes porcentajes en caso de saldo negativo: 35,01%, 6,08%, 44,16%, 1% y 13,75%, respectivamente.

Es justicia. 



lunes, 21 de octubre de 2013

PRIMERA SENTENCIA FIRME DEL TEDH SOBRE LA DOCTRINA PAROT




La primera puntualización que procede, por el ya manido titular, el TEDH "tumba la doctrina Parot", es que tal expresión no es cierta ni exacta. 

Esta Sentencia condena a España por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no por la interpretación avalada por el Tribunal Constitucional para el cómputo del período de estancia en prisión tras la aplicación de beneficios penitenciarios denominada "Doctrina Parot", sino por la aplicación retroactiva de dicha doctrina. 


Esto es, la aplicación de la "doctrina Parot" a condenas ya dictadas y firmes con anterioridad al establecimiento de la propia doctrina. 


Por tanto el Tribunal Europeo no ha declarado que la doctrina Parot vulnere el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino su aplicación retroactiva, esto es, que sean computadas conforme a la "doctrina Parot" las condenas dictadas con anterioridad al establecimiento de dicha doctrina.

Lo demás es relato novelado.  

SENTENCIA DEL TEDH EN INGLES



ENLACE A VIDEO SUBTITULADO DEL TEDH COMUNICANDO LA SENTENCIA

viernes, 7 de junio de 2013

AUTO DE PRISION DE BLESA. LA FALACIA DEL MAL USO DE LAS PIEZAS SEPARADAS.

El término pieza separada, va a hacerse popular en los próximos días para apoyar tanto la nulidad de la instrucción abierta contra Miguel Blesa, ex Presidente de Caja Madrid, así como para atacar la posición del Magistrado que ha decretado su prisión sin fianza. 

Sostienen quienes ahora tratan de anteponer la forma del proceso sobre el fondo del mismo, que al haber hallado el Magistrado indicios de delito en la compra del CITY NATIONAL BANK DE FLORIDA debía haber turnado la causa a otro Juzgado, conforme al artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que oiréis citar mucho estos días, dado que la investigación se inició por el préstamo concedido a Gerardo Díaz Ferrán, ex Presidente de la CEOE.

En otras ocasiones en las que el imputado no estaba entroncado con tanto resorte de poder, no ha existido discusión sobre la apertura de piezas separadas, ni en la  instrucción de Mercasevilla, ni en los ERES de Andalucía, ni en esta que os ofrecemos de la Audiencia Nacional. 


Lo que sostienen los defensores de la libertad de Blesa consiste en afirmar que la compra del banco de Miami y el préstamo a Ferrán son "dos delitos", cuando en realidad son dos hechos delictivos, derivados de una misma actuación continuada, de un plan, fruto de una misma voluntad delictiva, como fundamenta el Magistrado en su Auto. Administrar deslealmente Caja Madrid para lucrarse personalmente por los que se benefician de la quiebra de la entidad financiera madrileña. Por esta razón, y con toda lógica procesal, abre el Juez una pieza separada para instruir en ella un segundo hecho, la compra del banco norteamericano, que constituye un hito más dentro de la comisión continuada de un mismo concurso de delitos, administración desleal y apropiación indebida. 

Hechos que desemboca en el resultado perseguido por la conducta delicitiva, el lucro personal y el rescate financiero de la entidad madrileña y de todo el sector financiero español. 

El Fiscal ha recurrido el Auto de prisión, también veladamente se sugiere la posibilidad de demandar al Juez o denunciarlo por prevaricación, así como decretar la nulidad de la instrucción. El argumento, que Blesa ha solicitado su recusación, y el Juez no ha suspendido la instrucción, argumentando que dicha recusación se ha planteado en la pieza separada y no en la instrucción principal. 

Nada sabemos sobre los hechos que sustentan la recusación de Blesa sobre el Magistrado, ninguna  opinión se ha vertido sobre si estos hechos han determinado la quiebra de Caja Madrid, el agujero de su resultante Bankia y el desencadenante del rescate financiero a nuestro país que ha provocado nuestro estado de cosas actual, que presenta hitos como un Decreto para alimentar niños en Andalucía, y una estadística que cuenta los escolares que en Cataluña van al colegio sin haber cenado ni desayunado. 

Aún tienen los arrestos de hablar de fraude de ley del Magistrado, de abuso de derecho en la instrucción, de nulidad de la misma. Son esos voceros los que están defraudando, los que están abusando de su posición de formadores de opinión, los que cometen fraude contra el pueblo en cuyo nombre se tiene que administrar Justicia. 

Ninguno hablará ahora de independencia judicial, ni de "dejar trabajar al Juez", ni de su valentía, ni de su carga de trabajo. Ladran luego cabalgamos. 


jueves, 6 de junio de 2013

RESUMEN DEL AUTO DE PRISION DE BLESA. LA INDEPENDENCIA NO PROTEGIDA DEL MAGISTRADO QUE LO FIRMA.

Dado que ningún contertulio a día de hoy, ha hecho otra cosa que atacar y desprestigiar la medida adoptada por el Magistrado que ha enviado a prisión a Blesa, sin analizar mínimamente el Auto de prisión, aquí resumimos los hecho, para que aguante la opinión que pueda sostenerse, dado que el fiscal ha sugerido la posibilidad de demandar al Magistrado, Blesa pretende recusarle y la primera vez que oímos hablar de él en televisión, ya supimos que no pagó unas rentas de alquiler, por lo que fue desahuciado. Ninguno ha recordado que Caja Madrid, Bankia, nos ha costado un rescate de 40.000.000.000 €, que nos tiene acogotado el déficit público y fritos a impuestos. Defenderá alguien la independencia de éste Juez, del CGPJ sólo se ha oído que quiere sancionarlo por retrasos en su Juzgado y por trato a sus funcionarios a raíz de este asunto. 

Esto dice resumidamente el Auto de prisión de Blesa:

No se adoptaron las garantías previstas en el préstamo que se concedió a las sociedades patrimoniales de DIAZ FERRAN y su socio, por un capital de 24.000.000,00 €. Esto es, pignorar las acciones de dichas sociedades en favor del banco que presta el dinero. Como si te dan el crédito hipotecario para comprar tu casa, y no gravan tu casa con la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Se nova dicho préstamo sin aportar garantías, desdibujando las existentes, y en realidad extinguiéndolo, más que novándolo. Se permite al prestatario incumplir el préstamo, dado que de los 24 millones, 7 eran indisponibles hasta que no hubiera una oferta de compra vinculante del GRUPO MARSANS, que era el objeto del préstamo, otorgar liquidez a la patrimonial hasta que vendiera la agencia de viajes.

Sin embargo, se rebasa ese límite disponiendo de la totalidad de los 7 millones, más un excedido de los 24 millones por importe de 1,9 millones lo que se autoriza por el Comité Financiero de Caja Madrid en el mes de agosto (fuera del período de reunión del Comité), y viene implícitamente a avalar el incumplimiento de los siete millones de euros contra el contrato.

El excedido era para pagar nóminas de AIR COMET, por lo que no era un mero excedido, sino un incumplimiento del contrato cuyo objeto era financiación temporal con garantía en la futura venta de VIAJES MARSANS. Y como colofón la autorización de excedido la otorga el Comité Financiero de Caja Madrid que es MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE para ello, alegando unas razones de urgencia que no se justifican.

Todo ello, debería haber estado autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, como órgano de disciplina e intervención de las Cajas, sin que ésta en ningún momento se pronunciara, lo que añade un incumplimiento más a la actuación de Caja Madrid.

Todo ello, impulsado por Blesa según el Auto, culmina con que de dicha operación no se informó al CONSEJO DE ADMINISTRACION de Caja Madrid, ni al BANCO DE ESPAÑA.

La condición, obligada del préstamo, era que las acciones de VIAJES MARSANS estuvieran libres de cargas, sin embargo no se pidió al Secretario del Consejo de Administración certificado de ese extremo, siendo que las acciones se pignoraron, esto es, se les impuso un carga para que garantizaran otro préstamo con BANESTO, en fecha anterior a la novación antes citada.

El Juez entiende que Blesa comete ignorancia premeditada, siendo trascendente que CAJA MADRID no reclamara judicialmente ante tal incumplimiento judicial ni ejecutara las garantías que eran, realmente, un veneno, la transmisión forzosa de las acciones de MARSANS en favor de CAJA MADRID, hoy en concurso.

Lo que  hizo CAJA MADRID en esta situación es refinanciar el crédito ampliando el plazo de devolución de 12 meses a diez años, eso aún a pesar de que los dos avalistas de  la operación estaban en situación de impago generalizado.

Este mismo modo de administrar es el que encuentre el Magistrado en la compra de CITY NATIONAL BANK DE FLORIDA:

1) Se elude el control de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.

2) El precio de compra excede del abonado por BANCO POPULAR Y BANCO SABADELL de sendos bancos también domiciliados en Miami.

3) El resultado de la inspección del Banco comprado por Caja Madrid realizada por el Departamento del Tesoro de los EEUU afirmó que presentaba déficits muy relevantes y que presentaba un "alto y creciente riesgo estratégico" por mala administración.

4) El Banco de España se pronunció estableciendo que el juicio de las previsiones de crecimiento de dicho banco eran "desorientadas e ignorantes".

Aplicando los criterios del Banco de España la valoración del Banco era de 581.000.000 y Caja Madrid pagó 985.000.000 $, más 190.000.0000 $por la opción de compra. Esto es un agujero en sus cuentas de aproximadamente 500.000.000 €.

Conductas como las descritas condujeron a la quiebra de  CAJA  MADRID por incurrir en operaciones en las que se preveía el resultado enormemente adverso para la entidad.

Continúa el Juez diciendo que la declaración de Blesa, lejos de descargarle, apoya su participación en estos hechos. Su declaración es "abiertamente no creíble":

1) Sostiene que no precisaba autorización de la Consejería de Economía, porque ya había comentado con el Gobierno de Madrid su intención de compra.

2) Afirma que el informe del Banco de España es tendencioso y que no lo comparte.

3) No explica porque CAJA MADRID tenía que comprar un banco en Miami.

De todas las contradicciones en que incurre Blesa, el Magistrado destaca correos electrónicos de un informe de la Policía y la Guardia Civil:

En ese correo parece trascender que inflaron el precio en cien millones más de euros, para comprar alguna otra entidad, eludiendo los controles de Banco de España y Consejería de Economía. A dicho correo contesta Blesa del siguiente tenor: 

 "Se me había olvidado comentar este asunto contigo. ¿Te acuerdas de lo que hablamos? No era sólo el encarecimiento, sino el límite de autorización de la Comunidad de Madrid. Deja que alguien entre en el trapo, le daremos un buen pase. Moraleja: Hazle a todo la prueba del stress. Lo que puede salir mal, sale mal y si sale mal...ni te cuento". 


No es explicada esta respuesta por Blesa  ante el Juez, de la que se deduce que esperaba que Caja Madrid quebrara. Al encontrar en tales hechos el Magistrado imputación por dos delitos, apropiación indebida y administración desleal e incrementarse sus responsabilidades penales y enormes responsabilidades civiles, aprecia riesgo de fuga y adopta la medida de prisión preventiva sin fianza.

A partir de ahí opinen.